El silencio de la ley en la pensión de viudez en las parejas superstites de la unión de hecho (propia e impropia, es contraria a los principios: protección de la familia, igualdad y acceso a la Seguridad Social

Descripción del Articulo

Los enunciados jurídicos contenidos en los artículos 53° del Decreto Ley N° 19990 y 28° del Decreto Legislativo N° 1133, que regulan la pensión de viudez: es un caso que describe el “silencio de la ley”; al emanar de ambas, normas injustas. La primera, excluye de forma explícita, a las parejas supér...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Meza, Liz Odilia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/675
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/675
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:VIUDEZ
SILENCIO DE LA LEY
UNION DE HECHO
SEGURIDAD SOCIAL
Descripción
Sumario:Los enunciados jurídicos contenidos en los artículos 53° del Decreto Ley N° 19990 y 28° del Decreto Legislativo N° 1133, que regulan la pensión de viudez: es un caso que describe el “silencio de la ley”; al emanar de ambas, normas injustas. La primera, excluye de forma explícita, a las parejas supérstites de la unión de hecho (propia e impropia), en el derecho a la pensión de viudez. La segunda norma, conserva, una situación jurídica contraria a los principios: igualdad, acceso a la seguridad social en pensiones y protección a la familia; Al principio acceso a la seguridad social en pensiones cuando el “silencio de la ley”, respecto a las parejas supérstites de hecho, conserva una situación jurídica contraria de forma implícita; toda vez, que al tener carácter fundamental, el derecho a la pensión de viudez, ambos artículos, adoptan una medida legislativa de privilegio a favor de la “cónyuge”. Asimismo, al principio de protección a la familia, cuando el “silencio de la ley”, de la que hacemos mención, conserva una situación discriminatoria en el acceso a la pensión de viudez, a la familia que tiene origen en la unión de hecho: (propia e impropia). Finalmente, al principio de igualdad, cuando el “silencio de la ley”; conserva una situación discriminatoria contra las parejas supérstites de la unión de hecho (propia e impropia); toda vez que el criterio “cónyuge” no responde a la finalidad de la pensión de viudez: (protección a la familia).
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