Reforma Legal al Decreto Ley 19846 para erradicar la Discriminación en Pensiones de Viudez: Cónyuges varones y Unión de Hecho

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación aborda la dificultad que enfrenta el supérstite cónyuge varón y el sobreviviente integrante de la unión de hecho para acceder al derecho de pensión de viudez contenido en el Decreto Ley N° 19846. Este decreto establece en el numeral 3) del literal a) del artículo...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Ballena Jeniffer Elizabeth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Ricardo Palma
Repositorio:URP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.urp.edu.pe:20.500.14138/7881
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14138/7881
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Igualdad
Discriminación
Seguridad Social
Pensión de Viudez
Cónyuge
Sobreviviente integrante de la unión de hecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación aborda la dificultad que enfrenta el supérstite cónyuge varón y el sobreviviente integrante de la unión de hecho para acceder al derecho de pensión de viudez contenido en el Decreto Ley N° 19846. Este decreto establece en el numeral 3) del literal a) del artículo 23) del Decreto Ley N° 19846 que la pensión de viudez sólo se otorga al cónyuge varón si éste se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de bienes o ingresos superiores al monto de la pensión, y no debe pertenecer al Régimen de Seguridad Social; asimismo, excluye de la pensión al sobreviviente integrante de la unión de hecho por no estar vinculado matrimonialmente. Este trato diferenciado encontró justificación en el contexto político y social de la época (promulgado el 27 de diciembre de 1972) en ese entonces la mujer se encontraba excluida del mercado laboral y las uniones de hecho no tenían el reconocimiento constitucional que actualmente tienen. Si bien, desde la promulgación del Decreto Ley N° 19846 la situación de hecho ha variado sustancialmente, el trato discriminatorio detallado en el artículo precitado aún se mantiene vigente, por tanto, es necesario buscar una reforma legal que garantice al cónyuge varón supérstite acceder a la pensión de viudez en las mismas condiciones que la cónyuge mujer supérstite y equiparar a la unión de hecho propia en el mismo nivel que el matrimonio
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