La antinomia entre los artículos 102 del código de los niños y adolescentes y 646 del Código Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano?, de allí que, el objetivo general analizar la manera en que se desarrolla u...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7523 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/7523 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Antinomia jurídica Consejo de familia Interés superior del niño Código del niño y adolescente Código civil y derecho al voto https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano?, de allí que, el objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizó la técnica del análisis documental y ser procesados mediante. El resultado más importante fue que: El artículo 646 del Código Civil permite al adolescente el derecho a voz, pero no el derecho al voto, mientras que el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes permite al mayor de 14 tanto el derecho a voz como de voto, generándose una contradicción. La conclusión más relevante fue que: se determinó que la antinomia jurídica, que se suscita entre el artículo 646 del Código Civil y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes, es de naturaleza parcial-parcial, finalmente, la recomendación fue: Se recomienda realizar la modificatoria propuesta al artículo 646 del Código Civil, todo ello, para solucionar la antinomia parcial-parcial entre el artículo 646 del Código Civil y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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