La antinomia entre los artículos 102 del código de los niños y adolescentes y 646 del Código Civil Peruano

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano?, de allí que, el objetivo general analizar la manera en que se desarrolla u...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villon Verastegui, Rafael Alejandro
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7523
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7523
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Antinomia jurídica
Consejo de familia
Interés superior del niño
Código del niño y adolescente
Código civil y derecho al voto
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como la pregunta general de investigación fue: ¿De qué manera se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano?, de allí que, el objetivo general analizar la manera en que se desarrolla una antinomia jurídica entre los artículos 102 del Código de los Niños y Adolescentes y 646 del Código Civil peruano, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizó la técnica del análisis documental y ser procesados mediante. El resultado más importante fue que: El artículo 646 del Código Civil permite al adolescente el derecho a voz, pero no el derecho al voto, mientras que el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes permite al mayor de 14 tanto el derecho a voz como de voto, generándose una contradicción. La conclusión más relevante fue que: se determinó que la antinomia jurídica, que se suscita entre el artículo 646 del Código Civil y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes, es de naturaleza parcial-parcial, finalmente, la recomendación fue: Se recomienda realizar la modificatoria propuesta al artículo 646 del Código Civil, todo ello, para solucionar la antinomia parcial-parcial entre el artículo 646 del Código Civil y el artículo 102 del Código de los Niños y Adolescentes.
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