Tratamiento legal deficiente de unión de hecho no reconocido y vulneración de derechos constitucionales del concubino en Huancayo-2024
Descripción del Articulo
El problema fue ¿De qué manera el tratamiento legal deficiente de unión de hecho no reconocido incide en los derechos constitucionales del concubino a luz de civilistas en Huancayo-2024?. Los objetivos fueron analizar si el tratamiento legal deficiente de unión de hecho no reconocido incide en el de...
| Autores: | , |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
| Repositorio: | UPLA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10088 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/10088 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Tratamiento legal Unión de hecho no reconocido Derechos constitucionales https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El problema fue ¿De qué manera el tratamiento legal deficiente de unión de hecho no reconocido incide en los derechos constitucionales del concubino a luz de civilistas en Huancayo-2024?. Los objetivos fueron analizar si el tratamiento legal deficiente de unión de hecho no reconocido incide en el derecho de acceso a la prestación de salud y pensiones. El enfoque cualitativo, diseño fenomenológico, tipología básica con alcance descriptivo. Se evidenció la insuficiencia del marco legal para las uniones de hecho no reconocidas, perpetuando la exclusión e incidencia negativa en derechos constitucionales prescritos en el articulado 11 de la normativa constitucional, esto es el acceso a prestaciones de salud y pensiones, al generar cargas económicas y burocráticas innecesarias para quienes buscan regularizar su situación. Los vacíos legales impiden el ejercicio pleno de derechos como la pensión de alimentos, la opción de un régimen de separación de bienes, y el acceso a servicios de salud sin la protocolización de la unión de hecho. En conclusión, el TUPA de ESSALUD aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2023-TR, exige el registro formal de la unión de hecho para acceder a servicios de salud, excluyendo a muchos concubinos. Mientras que el sistema de pensiones públicas (Leyes 19990 y 20530) reconoce solo a matrimonios, las uniones de hecho deben acreditarse formalmente en la vía judicial o notarial en el sistema privado. Se recomienda la modificación normativa, en observancia a la propuesta de mejora. |
|---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).