El control del consejo de familia para los supuestos del segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano

Descripción del Articulo

En esta investigación se tuvo como problema general: ¿De qué manera el control del consejo de familia influye para los supuestos del segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano?, mientras que su objetivo general fue: Analizar la manera en que el control del consejo de familia influye pa...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Huaman Muñoz, Anairis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/11159
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/11159
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Consejo de familia
Representación con facultades suficientes
Mandato con facultades suficientes
Persona desaparecida
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En esta investigación se tuvo como problema general: ¿De qué manera el control del consejo de familia influye para los supuestos del segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano?, mientras que su objetivo general fue: Analizar la manera en que el control del consejo de familia influye para los supuestos del segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano. El método de investigación es de enfoque cualitativo, teórico jurídico, de tipo básico o fundamental, con un nivel correlacional y un diseño observacional, por tal motivo, se utilizó la técnica del análisis documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica, los instrumentos de recolección de datos fueron la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante es: Es necesario establecer que el consejo de familia protegerá, supervisará y controlará a los representantes o mandatarios establecidos según el segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano (1984), para evitar una excesiva discrecionalidad que pueda perjudicar el patrimonio del desaparecido. La conclusión más relevante fue que: El control del consejo de familia influye de manera positiva para los supuestos del segundo párrafo del artículo 47 del Código Civil peruano. Dado que, se reconoce la excesiva discrecionalidad en el actuar de los representantes o mandatarios al no imponer garantías civiles.
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