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Invalidez de contratos administrativos de servicios, desnaturalización de contratos de locación de servicios, pago de beneficios sociales y otros

Descripción del Articulo

Existe una controversia dentro de las municipalidades con respecto a la forma decontratar al personal que labora como sereno y el policía municipal ¿son obrerosmunicipales o empleados? Se puede advertir que antes de 01.06.2001 los trabajadores obreros municipales de losmunicipios del Perú eran consi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Godoy Solano, Ricardo Ramon Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/7318
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/7318
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Municipalidad
Invalidez de Contrato Administrativo de servicio
Desnaturalización de contratos de locación de servicios
VI Pleno
Obrero
Empleado
Sala laboral
Sala suprema
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Existe una controversia dentro de las municipalidades con respecto a la forma decontratar al personal que labora como sereno y el policía municipal ¿son obrerosmunicipales o empleados? Se puede advertir que antes de 01.06.2001 los trabajadores obreros municipales de losmunicipios del Perú eran considerados empleados contratados en el régimen público; posterior a la fecha indicada, la Ley de Municipalidades cambió y precisa “los obreros”deben ser contratados bajo los derechos y beneficios del régimen privado, por loquenació la interrogante: ¿El personal de serenazgo y el policía municipal pertenecen al grupo de obreros o debenser considerados empleados sujetos al régimen público? A los pocos años del cambio de la Ley Orgánica de Municipalidades, obreros iniciabanprocesos judiciales ante los juzgados especializados de trabajo y los fallos casatorioseran ambiguas; fallaban a favor y en contra del personal de seguridad. El VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (El VI Pleno) enmarcó a los serenos municipales como obreros, dado que cuentan con mayoresbeneficios dentro de éste régimen. El demandante Raúl Estauromiro Briones Callirgos, sereno canino, no fue contratadocorrectamente y se demandó ante el juzgado especializado de trabajo la invalidez de loscontratos administrativos de servicios (CAS) y desnaturalización de los contratos delocación de servicios (contratos de locación), ingresar a planilla a plazo indeterminado, obteniendo la sentencia fundada en parte. La Municipalidad de Magdalena del Mar (La municipalidad) presenta su recursoimpugnatorio de apelación de sentencia y la sétima sala laboral (sétima sala) adopta unapostura que se aleja del criterio establecido en el El VI Pleno indicando que dicho plenono fue diligente al evaluar las características y capacidades de un sereno caninoypolicía municipal y que dicha sala considera en absoluta discrepancia con el plenodeclarar al accionante como empleado y revocar la sentencia declarando infundadalademanda. La parte accionante impugna la sentencia de vista de causa con la casación pero éstaesdeclarado improcedente por extemporáneo, haciendo a la sentencia de segunda instancia, que no considera al accionante como obrero.
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