Validez de la restricción de los derechos constitucionales en un estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno peruano, 2023

Descripción del Articulo

Esta indagación tuvo como objetivo analizar la validez de la restricción de los derechos constitucionales en un estado de emergencia sanitaria declarado por el gobierno peruano en 2023. Metodológicamente se abordó desde una perspectiva cualitativa, con un diseño fenomenológico de tipo básico y nivel...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Davila Sanchez, Jose Manuel, Elias Cordova, Maria Soledad
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10549
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10549
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Restricción de derechos constitucionales
Estado de emergencia sanitaria
Validez
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Esta indagación tuvo como objetivo analizar la validez de la restricción de los derechos constitucionales en un estado de emergencia sanitaria declarado por el gobierno peruano en 2023. Metodológicamente se abordó desde una perspectiva cualitativa, con un diseño fenomenológico de tipo básico y nivel descriptivo. Como técnica se utilizaron entrevistas, y como instrumento a la guía de entrevista, y la hermenéutica para la interpretación de los resultados. Los hallazgos revelaron que la restricción de derechos constitucionales en situaciones de emergencia se justifica como un mecanismo excepcional para preservar el Estado de derecho ante amenazas sustanciales, permitiendo al gobernante herramientas excepcionales. Sin embargo, se destacó la necesidad de condicionar su aplicación a una situación extraordinaria veraz, respetando los preceptos constitucionales para evitar afectaciones innecesarias. Se concluyó que los regímenes de excepción representan una contradicción al paradigma constitucional, al seguir la tradición constitucional peruana desde 1933, donde por vez primera se confirió al Poder Ejecutivo una discrecionalidad significativa, propio de un sistema presidencialista, que hasta el hoy deja ver el rebasamiento de los límites legales con abusos de poder y falta de garantías de derechos fundamentales. Si bien el control constitucional debe hacerse mediante acción popular. No obstante, excluye la opción de realizar dicho control a través del artículo 200 de la Constitución. En ese entender, se propuso la modificación del artículo 137 de la norma en mención.
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