La afectación del Inciso 2° del Artículo 241° del Código Civil al derecho de igualdad ante la Ley en el ordenamiento jurídico peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera en que el inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona con el derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano., de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera el inci...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/4562 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/4562 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Matrimonio Impedimentos matrimoniales Representación Estado de coma Manifestación de voluntad Celebración de matrimonio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación tiene como objetivo general analizar la manera en que el inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona con el derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano., de allí que, nuestra pregunta general de investigación sea: ¿De qué manera el inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona con el derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano?, y nuestra hipótesis general: “El inciso 2° del artículo 241° del Código Civil se relaciona negativamente con derecho de igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico peruano.”; nuestra investigación guarda un método de investigación de corte jurídico dogmático, esto es con un método general denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o fundamental, con un nivel correlacional y un diseño observacional, por tal motivo es que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis documental de leyes, códigos, sentencias y libros doctrinarios que serán procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se obtengan de cada libro con información relevante. El resultado fue: El artículo 2º de la Constitución en su inciso 2 señala que es derecho de todas las personas la igualdad ante la ley, por lo que una característica de diferenciación entre la mayoría y un sujeto no debe ser motivo para ejercer un trato discriminatorio. La conclusión fue: En el caso del inciso 2º del artículo 241º se genera una discriminación de tres vertientes: (1) la representación parece ser simbólica o de mero formalismo, porque la última palabra la tiene la persona que no está en estado de coma, siendo más un acto unilateral, (2) las repercusiones civiles sustanciales y procesales tienen una mayor ventaja para la persona que no está en estado de coma y (3) no se puede evidenciar a un 100% la manifestación de voluntad de querer casarse por parte del que dejo una representación legal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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