La inconstitucionalidad del segundo parrafo del Articulo 389 del Codigo Civil Peruano
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como pregunta general ¿De qué manera el segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil peruano influye para una inconstitucionalidad?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que el segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil peruano influy...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana Los Andes |
Repositorio: | UPLA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6493 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12848/6493 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | La inconstitucionalidad El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales Manifestación de voluntad Capacidad de ejercicio Incapacidad de ejercicio Apoyos judiciales Apoyos notariales Estado de coma https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente investigación tuvo como pregunta general ¿De qué manera el segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil peruano influye para una inconstitucionalidad?, de allí que, el objetivo general fue: Analizar la manera en que el segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil peruano influye para una inconstitucionalidad., por eso la investigación tuvo como método un enfoque cualitativo, con una postura epistemológica del iuspositivismo, asimismo se utilizó la hermenéutica jurídica, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal razón la técnica fue el análisis documental, para ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen. El resultado más importante fue: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución (…)”. La conclusión más relevante fue: Se determino que, el segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil influye de manera positiva para una inconstitucionalidad de fondo, puesto que, se vulnera el principio de seguridad jurídica, la cual se ve reflejada en el artículo 140 y 141 del Código Civil, debido a que el padre por encontrarse en estado de coma no puede manifestar su voluntad, para el reconocimiento de un hijo extramatrimonial. Finalmente, la recomendación fue: Llevar acabo la modificación del segundo párrafo del artículo 389 del Código Civil. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).