Principio de no autoincriminación en intervenciones policiales delincuenciales con falsedad declaratoria y configuración de concurso real de delitos Huancayo 2024

Descripción del Articulo

El presente estudio tuvo como problema ¿De qué manera las distorsiones del principio de no autoincriminación desde intervenciones policiales inciden en la configuración de un concurso real de delitos independientes en el ordenamiento jurídico peruano, 2024?. Los objetivos fueron analizar si las dist...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arauco Aponte, Juan Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10922
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10922
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Principio de no autoincriminación
Intervención policial
Falsedad declaratoria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente estudio tuvo como problema ¿De qué manera las distorsiones del principio de no autoincriminación desde intervenciones policiales inciden en la configuración de un concurso real de delitos independientes en el ordenamiento jurídico peruano, 2024?. Los objetivos fueron analizar si las distorsiones del principio de no autoincriminación inciden negativamente en la configuración de concurso real de delitos de falsedad genérica y fraude procesal. La metodología empleada se basó en un enfoque cualitativo, de tipo básico, con nivel descriptivo y diseño fenomenológico, técnica de entrevista y análisis documental. Siendo la muestra 5 especialistas en derecho penal, 4 agentes policiales y 3 sentencias analizadas. Como resultado, se determinó que la incidencia es negativa limitando que un imputado intervenido por un delito inicial pueda incurrir en otros delitos durante su detención e investigación, como falsedad genérica y fraude procesal, restringiendo la acumulación proporcional de penas, y distorsionando la directriz de no autoincriminación. En conclusión, aunque el principio de no autoincriminación está implícitamente protegido en el artículo 2°, inciso 24, letra h y el artículo 139.3 de la normativa constitucional como parte del debido proceso, no se regula su alcance, por lo que, deja a disposición una interpretación distorsionada como el amparo de conductas ilícitas que lesionan bienes jurídicos fundamentales como la Fe Pública y la administración de justicia. Se recomienda la modificación del artículo 2 inc. 24 literal h, y delimitar su alcance.
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