Violación sexual de menor de edad – Analizado en el Exp. 0338-2013-Arequipa

Descripción del Articulo

La investigación desarrollada intitulada “Violación Sexual de menor de edad - analizado en el Expediente N° 0338-2013-Arequipa”, donde la problemática se denomina ¿De qué manera se determinó la pena en el delito de Violación Sexual de menor de edad analizado en el Expediente N° 00338-2013-Arequipa?,...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Yarasca, Melissa Nadine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/6595
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/6595
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Violación sexual
Delito continuado
Medios impugnatorios
Determinación de la pena
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La investigación desarrollada intitulada “Violación Sexual de menor de edad - analizado en el Expediente N° 0338-2013-Arequipa”, donde la problemática se denomina ¿De qué manera se determinó la pena en el delito de Violación Sexual de menor de edad analizado en el Expediente N° 00338-2013-Arequipa?, siendo el objetivo “Identificar de qué manera se determinó la pena en el delito de Violación Sexual de menor de edad en el expediente N° 0338-2013-Arequipa”. Por consiguiente, en la hipótesis se ha determinado que la pena en el delito de Violación Sexual de menor de edad como delito continuado, teniendo presente los artículos 45°-A, 46° y 49° de nuestro Código Penal vigente que determinan el espacio punitivo de la pena, aunado a las circunstancias atenuantes y de agravación. En el aspecto metodológico, he utilizado el método científico, siendo este el básico, teniendo como diseño para el uso en mi investigación el cualitativo, donde el nivel que logré utilizar es el descriptivo y el instrumento que usé para analizar la documentación consistió en la recolección de información. Para finalizar, llegué a identificar en esta investigación que nuestro órgano jurisdiccional, en instancias superiores consideró necesaria la aplicación del artículo 49° del Código sustantivo como delito continuado, apreciándose las pruebas que incriminan al imputado fueron valoradas y motivadas con criterios objetivos y razonables; no obstante, se observaron algunas irregularidades y recomendaciones que son materia de desarrollo en el presente informe, siendo el Expediente N° 00338-2013-Arequipa”.
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