Una insuficiencia en la interpretacion juridica respecto al inciso 4 del articulo 744 del Codigo Civil Peruano

Descripción del Articulo

El objetivo de la investigación es analizar en qué manera se desarrolla la interpretación jurídica sobre el inciso 4 del artículo 744 del Código Civil peruano, teniendo como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla la interpretación jurídica sobre el inciso 4 del artículo 744 del Código Civil...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Idoña Rafael, Milagros Del Rosario, Taboada Torpoco, Maria Aurelia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana Los Andes
Repositorio:UPLA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upla.edu.pe:20.500.12848/10707
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12848/10707
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Interpretación jurídica
Exegesis
Sistemática
Teleológica
Honra
Deshonra
Moralidad
Inmoralidad
Amoralidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El objetivo de la investigación es analizar en qué manera se desarrolla la interpretación jurídica sobre el inciso 4 del artículo 744 del Código Civil peruano, teniendo como pregunta general: ¿De qué manera se desarrolla la interpretación jurídica sobre el inciso 4 del artículo 744 del Código Civil peruano?, como hipótesis general que no es posible desarrollar una interpretación jurídica sobre el inciso 4 del artículo 744 del Código Civil peruano, se usa al método iuspositivista con un enfoque cualitativo teórico con corte propositivo, el escenario de estudio es el ordenamiento jurídico, se usa la interpretación exegética y la argumentación jurídica para comprender los datos recolectados mediante la técnica de observación documental que serán recabados mediante fichas textuales. El resultado más relevante fue que se demostró que no es posible desarrollar una interpretación jurídica sobre el inciso 4 del art. 744 del Código Civil, la conclusión es que la interpretación jurídica del inc. 4 del artículo 744 del Código Civil se desarrolla de manera ambigua, ineficaz y desorientada, la recomendación más resaltante fue la derogación del inc. 4 del art. 744 del Código Civil peruano.
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