EL USO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA Y SU APLICACIÓN PRACTICA EN EL SEGUNDO JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS SEDE LIMA

Descripción del Articulo

El Código Procesal Penal Peruano, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 957, regula la prisión preventiva en su artículo 268° y siguientes, de la referida norma adjetiva penal, considerando que la prisión preventiva es la privación temporal de la libertad personal que se le aplica a uno varios...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: HANCCO QUISPE, BELTRAN
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Grupo Educativo Universidad Privada de Ica
Repositorio:UPICA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upica.edu.pe:123456789/474
Enlace del recurso:http://repositorio.upica.edu.pe/handle/123456789/474
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:EL USO ABUSIVO DE PRISIÓN PREVENTIVA Y SU APLICACIÓN PRACTICA EN EL SEGUNDO JUZGADO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS SEDE LIMA
Descripción
Sumario:El Código Procesal Penal Peruano, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 957, regula la prisión preventiva en su artículo 268° y siguientes, de la referida norma adjetiva penal, considerando que la prisión preventiva es la privación temporal de la libertad personal que se le aplica a uno varios investigados de un delito, en consecuencia, es obligado a ingresar en prisión, mientras dure la investigación, hasta la celebración del juicio. Para ello se requiere la concurrencia obligatoria de los presupuestos materiales para que el Juez de garantías conocido como el Juez de investigación preparatoria, pueda imponer orden de prisión preventiva, revisando la existencia de los primeros recaudos que permitan definir la presencia de los supuestos: a) Que hay elementos graves y razonados de convicción para creer prudentemente el cometido de un delito que señale al acusado como autor del delito, b) Que la pena a dictarse sea mayor a 4 años de condena privativa de libertad; y c) Que el indiciado, permita deducir sensatamente que pudiera eludir el castigo de la justicia (fuga) o entorpecer la investigación de la verdad (obstaculización).
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