La reparación civil por ausencia injustificada del actor civil en juicio oral
Descripción del Articulo
Este trabajo de investigación gira sobre la falta de regulación estricta que ha conllevado a una mala aplicación en la práctica del código procesal penal. La temática relativa a la reparación civil sin duda alguna siempre merece detenimiento, pero ninguno de estos problemas despierta tanto interés c...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/13171 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/13171 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Cesar Abandonar https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Este trabajo de investigación gira sobre la falta de regulación estricta que ha conllevado a una mala aplicación en la práctica del código procesal penal. La temática relativa a la reparación civil sin duda alguna siempre merece detenimiento, pero ninguno de estos problemas despierta tanto interés como el tema de la legitimidad para pedir la reparación civil, por cuanto en el país, se encuentran legitimados, tanto el Ministerio Público como el actor civil, que es el agraviado debidamente constituido al proceso para lograr una adecuada y justa reparación civil. El problema de la legitimidad se agrava cuando el actor civil desplaza al fiscal en la persecución de la pretensión civil, cesando esa función en el persecutor, dedicando sus esfuerzos solo a la pretensión penal (culpabilidad y pena), pero llegado el juzgamiento, etapa principal del proceso penal, el actor civil abandona la pretensión civil. En la praxis jurisdiccional se aprecia, y así lo hemos hecho ver, con un plenario jurisdiccional nacional en materia procesal penal, que el fiscal retoma la pretensión que había abandonado. En ese escenario se ha esclarecido que la práctica no tiene asidero más que una mal entendida aplicación por interpretación errónea del artículo 349 inciso 1 que obliga al fiscal a solicitar en su requerimiento escrito una reparación civil, argumento no solamente aislado y desconectado de la naturaleza jurídica de la reparación civil, y del fundamento del porqué la reparación se sustancia conjuntamente con la pena: economía y celeridad procesal, y que por tanto mantiene incólume los principios que la rigen, como el dispositivo y el de congruencia procesal, o alejado de la idea que, el legitimado tiene que acreditar el daño y sus elementos sino simplemente no habrá reparación civil, sino además, y sobre todo, basados en una idea del juez paternalista que debe hacer “justicia” deslegitimando la idea básica de que cada sujeto procesal debe actuar de forma eficaz y no de forma desidiosa para sus intereses procesales. A la luz del aporte de la Doctrina y la jurisprudencia se encontró como resultados que el actor civil si abandona su pretensión simplemente no obtendrá reparación civil en el proceso penal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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