Criterios de atribución y aplicación de autoría mediata por dominio de organización empresarial

Descripción del Articulo

El artículo 23 del Código Penal establece que es autor del delito, según corresponda, el que realiza el hecho por sí mismo en referencia a la autoría directa, entendiéndose que el sujeto agente realiza toda la fase del iter ctriminis como son la idea, los actos preparatorios, la fase de ejecución ha...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Saldaña Monzón, Luis Miguel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/10772
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/10772
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Autoría
Organización
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:El artículo 23 del Código Penal establece que es autor del delito, según corresponda, el que realiza el hecho por sí mismo en referencia a la autoría directa, entendiéndose que el sujeto agente realiza toda la fase del iter ctriminis como son la idea, los actos preparatorios, la fase de ejecución hasta llegar a la fase de consumación o el resultado esperado. De la misma manera dicha disposición estable que es autor quien realiza el hecho por medio de otro, haciendo referencia a la existencia de una persona denominada como “hombre de atrás” quien domina el hecho y asimismo la voluntad del instrumento, el cual ejecuta la realización del hecho delictivo pero sin tener responsabilidad penal, como en los casos de instrumentos menores de edad infancia por ejemplo comprendida hasta los doce años, personas que actúan con error de tipo penal invencible, entre otras. Debiendo sostener que el “hombre de atrás” tiene responsabilidad penal mientras que el instrumento no tiene responsabilidad penal por su propia condición sea de menor de edad (infante) o en su caso persona que desconoce uno o más elementos del tipo objetivo (error de tipo pena invencible – teoría del delito). El Profesor Claus Roxin en el año 1963 publica al mundo del Derecho la extensión de la autoría media por dominio de la organización de poder, en la que ambos sea “hombre de atrás” e instrumento tienen responsabilidad pena, siempre que se trate de una estructura de poder que se haya creado dentro del marco legal, pero que se aparta de la legalidad con la finalidad de cometer delitos, los cuales son lineamientos emitidos desde la cúspide de la organización y hayan discurrido de 6 manera vertical a las personas conocidas como instrumentos quienes asimismo tiene naturaleza fungible y están y ejecutan las ordenes. Sin embargo como sostiene el mismo profesor Roxin esta es aplicable a las organizaciones estatales o para estatales, como en el Perú se ha aplicado al Caso Alberto Fujimori y el Grupo Colina, y asimismo el caso de Terrorismo, Abimael Guzmán y Sendero Luminoso. Sin embargo consideramos que el avance de la criminalidad y la creación de personas jurídicas, la globalización del comercio, actividades mineras y nuevas políticas sobre criminalidad para combatir el delito, hacen necesario ampliar y fijar criterios de atribución que permitan al Estado, Ministerio Público, Poder Judicial y Policía Nacional del Perú, combatir la criminalidad desde el punto de vista de la autoría mediata por dominio de la organización empresarial y no tener estancamientos en aspectos teóricos en base al artículo 23 del Código Penal.
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