Regulación del seguimiento de cumplimiento del acta de acuerdos en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como objetivo general exponer la necesaria regulación del seguimiento de cumplimiento del Acta de Acuerdos en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionada a las Poblaciones Indígenas u Originarias del Perú, el tipo de investigacio...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Ruiz, Laura Sofía
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2026
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/104512
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/104512
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Poblaciones Indigenas y Nativas
Consulta Previa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como objetivo general exponer la necesaria regulación del seguimiento de cumplimiento del Acta de Acuerdos en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relacionada a las Poblaciones Indígenas u Originarias del Perú, el tipo de investigacion fue basica, ya que se aplico teorías y me permitió formular nuevas, fue explicativa, ya que se explicó una problemática junto con sus consecuencias que repercute en la actualidad, es por ello que en la presente investigación se explicó la causa del problema para hallar un posterior resultado y por ultimo cualitativa, según los datos que necesita recolectarse para el resultado de la investigación, se presentará por medio de entrevistas, notas periodísticas y redes sociales, para obtener un amplio conocimiento de la problemática que surge en los Pueblos indígenas u originarios en la actualidad. Mi población es el Lote 192 ubicado en Loreto, la cual se encuentra en constante contaminación y demás daños ocasionados por los derrames de petróleo continuos en la zona, se realizó la primera Consulta Previa entre los años 2015 y una segunda Consulta Previa en el ano 2022 . En los datos obtenidos por medio de recabación de información y las entrevistas realizadas se ha demostrado que el problema surge desde la naturaleza extractiva que se considera en el Proceso de la Consulta Previa y no reparadora que deberia gozar, ademas de que la existencia de una Acta de Acuerdos no surge efectos inmediatos como se promete sino muchos de los acuerdos son promesas que no se cumplen ni se cumpliran por el hecho de que los Ministerios comprometidos gozan de autonomia de decision y el factor de cambiar de titularidad consecuentemente hace que los proximos mandatos no reconozcan los proyectos del anterior, conviertiendo a la Consulta Previa en un mecanismo que no protege los intereses de las poblaciones indigenas si no solo de la empresa contratista
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