La carta fianza electrónica como mecanismo de acreditación de la solvencia económica de los proveedores en los procesos de selección regulados por la ley de contrataciones del Estado y su reglamento
Descripción del Articulo
La ejecución de las obras publicas en el Perú se ha visto ensombrecido por una serie de actos de corrupción, cuyos inicios lo tenemos en los autos fraudulentos de un gran número de contratistas quienes presentan: declaraciones falsas y documentación alterada para, entre otras cosas, mejorar sus pres...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4466 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/4466 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Carta fianza Solvencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La ejecución de las obras publicas en el Perú se ha visto ensombrecido por una serie de actos de corrupción, cuyos inicios lo tenemos en los autos fraudulentos de un gran número de contratistas quienes presentan: declaraciones falsas y documentación alterada para, entre otras cosas, mejorar sus presupuestas, para pretender justificar que cumplen con las especificaciones del contrato o para sustentar facturas infladas, entre otros. Así, uno de los casos más relevantes es el de la presentación de cartas fianzas falsas, las cuales están reguladas en el artículo 33° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del ESTADO (en adelante LCE), y toman los nombres de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Garantía por Adelantos. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), D.S. N° 350-2015-EF, lo recoge en los artículos 125° y siguientes. Si bien tanto la Ley como su reglamento, establece una serie de precisiones respecto a la carta fianza, debemos manifestar que es usual que los proveedores presentan garantías falsificadas; generando con ello la desprotección a la entidad pública y que las contrataciones queden inconclusas, en desmedro del interés público. Por lo expuesto, a través de la presente investigación se plantea un ajuste en la presentación de la denominada carta fianza, a fin de que sin generar un mayor costo de transacción y sin sobrecarga el proceso de ejecución contractual mediante controles innecesarios. Del mismo modo, buscamos que sea remitida a la entidad pública contratante de forma directa y vía electrónica por parte de la entidad bancaria – financiera que corresponda. En ese sentido, consideramos necesario la delimitación de la problemática descrita, del como la implementación de mecanismos legales en la LCE de naturaleza preventiva, obligatoria y sancionadora les permita a las entidades públicas tener la seguridad necesaria para poder suscribir futuros contratos con sus proveedores. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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