El derecho del reconociente a negar su propio reconocimiento, en el Código Civil Peruano de 1984

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación que presentamos, titulado “El derecho del reconociente a negar su propio reconocimiento, en el código civil peruano de 1984” parte por cuestionar dos artículos del Código Civil, el primero de ellos es el artículo 395, el que se refiriéndose al reconocimiento extramatrimon...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arismendiz Lamadrid, Nayla Alexandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/7631
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/7631
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho del reconociente
Código Civil Peruano de 1984
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación que presentamos, titulado “El derecho del reconociente a negar su propio reconocimiento, en el código civil peruano de 1984” parte por cuestionar dos artículos del Código Civil, el primero de ellos es el artículo 395, el que se refiriéndose al reconocimiento extramatrimonial; y, el otro dispositivo legal es el artículo 399, el que se refiere a la impugnación de paternidad. El problema que pretendemos abordar se ha generado en función a los dos dispositivos señalados en el primer párrafo; pues, del análisis de aquellas normas jurídicas han surgido, en la práctica jurisprudencial, dos respuestas opuestamente marcadas a la pregunta antes formulada. La primera de ellas nos dice que la persona que reconoció (el reconociente) a un niño como hijo suyo no puede negar dicho reconocimiento, postura recogida por un sector de la doctrina nacional y extranjera, así como por distinta jurisprudencia nacional; la otra postura opuesta y adoptada también por diversos jueces y dogmáticos en el Derecho de Familia es que la persona que reconoció (el reconociente) a un niño como hijo suyo sí tiene el derecho (técnicamente, legitimidad) para negar dicho reconocimiento vía la pretensión de impugnación de paternidad contenida en el antes mencionado artículo 399 del Código Civil, criterio que ha sido recogido también por diversa doctrina nacional y comparada, así como por cierta jurisprudencia nacional. Sin embargo, y pese a la última de las posturas antes referidas, la jurisprudencia nacional es más afín al primer criterio arriba descrito; y, ello pese a que con fecha 22 y 23 de julio del 2019 en la ciudad de Ayacucho se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional, que abordó la misma problemática, en la que se concluyó que el reconociente sí podría demandar impugnación de su propio reconocimiento; empero, las razones abordadas en tal pleno, resultan, a la vista de esta tesis, bastante cuestionables; por tal razón, es que nos hemos formulado la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las razones jurídicas para afirmar que el reconociente puede negar su propio reconocimiento vía la pretensión de impugnación de paternidad, prescrito en el artículo 399 del Código Civil peruano?
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