Los aspectos determinantes de la teoría de declaración de voluntad como sustento para la declaración de indignidad de un adolescente infractor por conducta antisocial dolosa, en agravio de su progenitor

Descripción del Articulo

En nuestro país, la transmisión sucesoria se sustenta en el derecho constitucional a la herencia de los sucesores, a quienes se les trasmitirá un porcentaje del acervo patrimonial de su causante. Dicha trasmisión está justificada en los lazos sanguíneos y el afecto mantenido entre las partes. En ese...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alcorta Santisteban, Jimena Priscila
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/6739
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/6739
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Teoría
Dolosa
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En nuestro país, la transmisión sucesoria se sustenta en el derecho constitucional a la herencia de los sucesores, a quienes se les trasmitirá un porcentaje del acervo patrimonial de su causante. Dicha trasmisión está justificada en los lazos sanguíneos y el afecto mantenido entre las partes. En ese sentido, como una forma de sancionar el incumplimiento del respeto a la vida, o integridad de su causante o sus familiares cercanos, o contra la existencia de su testamento, se instauró la institución jurídica de la declaración de indignidad. La declaración de indignidad es una sanción civil a un sucesor desleal a la relación familiar o de afecto, que será castigado con la exclusión de la herencia por la comisión de las causales determinadas en el artículo 667°, del Código Civil, particularmente del inciso 1, referido al homicidio de su causante. No obstante, en el caso sea un menor de edad el que atente contra la vida de su causante como lo estipula el inciso 1, del artículo 667°, del CC, se imposibilita la declaración de indignidad por encontrarse dentro del ámbito de protección del artículo 748°, del Código Civil. Contrariamente a la disposición contenida en el artículo 748°, del Código Sustantivo y el reconocimiento de capacidad actual de los menores de edad, la Teoría de Declaración de Voluntad estipula que la exteriorización de voluntad se plasma objetivamente en acciones que reflejan el querer interno, en otros términos, con la voluntariedad de cometer un delito en agravio de sus padres los menores de edad reflejan su objetivo. Para el jurista Lohmann Luca de Tena, la voluntariedad es determinante para el análisis del merecimiento de exclusión de la sucesión. Asimismo, la Teoría institucional desde la Perspectiva del Niño como Sujeto de Derecho, propugna la contemplación de los menores de edad como sujetos de 6 derechos responsables de sus actos con la protección de su libre desarrollo por el Estado. Después del estudio de la situación jurídica de la institución de indignidad, proponemos la posibilidad de eliminar a los menores de edad con capacidad restringida del ámbito de protección del artículo 748°, del Código Civil. Debido a que un menor de edad infractor de la ley penal no debe enriquecerse con el acervo patrimonial de su causante cuando fue este quien le dio muerte, con la salvedad del respeto a su derecho de alimentos hasta su mayoría de edad para salvaguardar su integridad y educación.
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