Inconvencionalidad de la dúplica de plazos prescriptorios para los particulares en los delitos contra la administración pública

Descripción del Articulo

En esta investigación lo que se desarrolló fue, básicamente, un enfoque a partir del control o test de convencionalidad de la regulación contenida en el artículo 41 último párrafo de nuestra Carta Magna, en función del contenido esencial del derecho a la igualdad y teniendo en consideración que este...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Palacios Ramírez Frescia Mirella, Palacios Ramírez, Frescia Mirella
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/21671
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/21671
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Penal
Prescripcion
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En esta investigación lo que se desarrolló fue, básicamente, un enfoque a partir del control o test de convencionalidad de la regulación contenida en el artículo 41 último párrafo de nuestra Carta Magna, en función del contenido esencial del derecho a la igualdad y teniendo en consideración que este derecho ha sido desarrollado, tanto a nivel convencional como constitucional, como uno de carácter fundamental y necesario para el establecimiento y un Estado Constitucional de Derecho, donde, no solo se busca un trato igual a quienes se encuentren en igual situación, sino también que forma parte del alcance de este fundamental derecho, el tratamiento diferenciado que se tiene que hacer a quienes se encuentran en condiciones o situaciones distintas. En relación al alcance de este derecho fundamental es que se contrasta la regulación de la reforma constitucional del artículo 41 mediante la ley 30 650, en la que, sin tener mayor justificación en su exposición de motivos y carecer absolutamente de una motivación para efectos de extender el alcance de la duplicidad de los plazos de prescripción de la acción penal a los particulares, se ha realizado en el texto constitucional una reforma a todas luces equivocada y sobre todo inconvencional, puesto que se comprobó durante la investigación- a partir del método hermenéutico, y a partir del método comparativo, además del doctrinario en conjunto con el análisis de la jurisprudencia, que duplicar los plazos de prescripción de la acción penal a los particulares, vulnera el principio de igualdad debido a que, ellos (los particulares) no ostentan el especial deber de protección de la administración pública que si pesa sobre los funcionarios y servidores públicos . Por último, a partir del test de constitucionalidad, se ha señalado las posibilidades de solución del problema ya que es inconcebible que un Estado Constitucional de Derecho se aloje dentro de la misma carta fundamental, textos que contradicen la propia parte dogmática de la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos.
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