Fundamentos jurídicos que cuestionan la validez y aplicación de las leyes N° 23521 y 24516, sobre reserva de aguas subterráneas a favor de SEDALIB S.A.
Descripción del Articulo
Es una verdad irrefutable, que en nuestro país, los recursos hídricos son recursos naturales de patrimonio de la Nación, sobre los cuales se pueden otorgar derechos para su uso y aprovechamiento, sujetos al pago una contraprestación económica en favor del Estado. Sin embargo, en el ordenamiento jurí...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2018 |
| Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
| Repositorio: | UPAO-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/4398 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/4398 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Fundamentos juridicos Leyes N° 23521 y 24516 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | Es una verdad irrefutable, que en nuestro país, los recursos hídricos son recursos naturales de patrimonio de la Nación, sobre los cuales se pueden otorgar derechos para su uso y aprovechamiento, sujetos al pago una contraprestación económica en favor del Estado. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico nacional, existen las Leyes N° 23521 - Ley de Reserva de las aguas subterráneas de la cuenca del río Moche (Trujillo), en favor de la SEDAPAT (ahora SEDALIB S.A.); y N° 24516 - Ley de Reserva de las aguas subterráneas de las cuencas de los ríos de las provincias de Chepén, Ascope, y Trujillo, a favor de SEDAPAT (ahora SEDALIB S.A.), que otorgaron la reserva de las aguas subterráneas de estas cuencas a favor de SEDALIB SA, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de agua potable a la población e industria ubicada en su circunscripción, facultándole al cobro de una tarifa de uso de agua, que quedó aprobada mediante Decreto Supremo N° 033-86-VC, y que viene siendo materia de cobranza judicial y extrajudicial a usuarios de fuente propia con fines productivos; sin embargo, actualmente se cuestiona la validez y aplicación de dichas leyes, por cuanto, por un lado, han sido emitidas por un órgano incompetente, y por haber quedado derogadas tácitamente; y, por otro lado, porque se vienen aplicando a usuarios no comprendidos en sus supuestos normativos, y SEDALIB SA carece de un derecho de uso otorgado sobre el recurso reservado. Estos cuestionamiento han generado la interposición de procesos judiciales en los cuales los Jueces Especializados y Superiores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y los Jueces Supremos de la Corte Suprema de la República, ha planteado posiciones distintas y hasta contradictorias entre sí, haciéndose necesario que se determine la configuración de los fundamentos que cuestionan la validez y aplicación de estas leyes, y ello pueda servir de referencia para la solución de causas pendientes de pronunciamiento final, y poner fin a la controversia surgida al respecto. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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