La calificación de la demanda y el principio de celeridad procesal, en el proceso civil vigente

Descripción del Articulo

La presente investigación parte, en primer lugar, señalando descriptiva y normativamente el acto de la calificación de la demanda, para después pasar a una visión más crítica acerca de si en realidad dicha calificación coadyuva a la tramitación más célere del proceso; de ahí que, nos hallamos hecho...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López Cobeñas, Piero Martín
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/67791
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/67791
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Calificación de la Demanda
Celeridad Procesal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación parte, en primer lugar, señalando descriptiva y normativamente el acto de la calificación de la demanda, para después pasar a una visión más crítica acerca de si en realidad dicha calificación coadyuva a la tramitación más célere del proceso; de ahí que, nos hallamos hecho la siguiente pregunta de investigación: ¿De qué manera la calificación de la demanda atenta contra el principio de celeridad procesal, en los procesos civiles? En esa línea, nos hemos propuesto como objetivo general de investigación el siguiente: Determinar la manera en que la calificación de la demanda atenta contra el principio de celeridad procesal, en los procesos civiles. Finalmente, y después de haber recopilado información actual y relevante, nos llegamos a formular la siguiente conclusión general: De lo estudiado se ha podido determinar que la calificación de la demanda atenta contra el principio de celeridad procesal, en los procesos civiles; pues este acto procesal suele demorar y retrasar el avance del proceso debido a diversas causas; no cuenta con un plazo legal específico; no faculta al juez a la concentración de actos procesales; además que, dicha calificación no asegura que la demanda que ingresa al proceso más adelante no sea rechazada a través de alguno de los mecanismos de defensa por los que opte el demandado, o en la etapa del saneamiento procesal; o, incluso en la misma sentencia.
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