La restricción del derecho de la libertad de afiliación política por el procedimiento de desafiliación por causa indebida

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación tiene por objetivo general determinar de qué manera la onerosidad del procedimiento administrativo de desafiliación por causa indebida restringe el derecho a libertad de afiliación política. Propósito que se desarrolla según el tipo de investigación descriptiva,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Arista, Ilia Magaly
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/5786
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/5786
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de afiliación
Partidos políticos
Organizaciones políticas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación tiene por objetivo general determinar de qué manera la onerosidad del procedimiento administrativo de desafiliación por causa indebida restringe el derecho a libertad de afiliación política. Propósito que se desarrolla según el tipo de investigación descriptiva, arribando a una de las principales conclusiones como es; se restringe el derecho a la participación política respecto a la desafiliación en tanto que para ejercer el derecho a libertad de afiliación política de manera libre, la norma prescribe que se debe cancelar el derecho al trámite cuando existe una afiliación indebida o cuando ha sido sin el consentimiento del ciudadano o ciudadana. Este condicionamiento llega a restringir al derecho de la libertad de afiliación política, puesto que, si el ciudadano no se ha afiliado con su consentimiento, no hay razón del porqué debería pagar por dicha desafiliación. Finalmente, la propuesta del presente trabajo comprende la modificación del art. 127°del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución N° 0049-2017-JNE estableciendo el reembolso del monto pagado por el ciudadano siempre y cuando se haya acreditado lo indebido en la afiliación por la organización. El reembolso estará a cargo de la misma entidad electoral que recaudó el monto para la tramitación de afiliación indebida, en un plazo de 05 días hábiles posterior a la resolución de desafiliación.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).