Regulación de la causal de contradicción basada en el erróneo calculo del estado de cuenta de saldo deudor como mecanismo de defensa del ejecutado

Descripción del Articulo

Hablar de proceso ejecutivo es sinónimo de hablar de un proceso célere, sin discusión de fondo sobre el derecho adquirido sino únicamente sobre la ejecución y efectivización de dicho derecho. En ese contexto, en los procesos de ejecución de garantías se busca la ejecución del bien otorgado como gara...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tejada Rodriguez, Beatriz Eugenia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/3150
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/3150
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Causal de Contradiccion
Erroneo Calculo del Estado
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Hablar de proceso ejecutivo es sinónimo de hablar de un proceso célere, sin discusión de fondo sobre el derecho adquirido sino únicamente sobre la ejecución y efectivización de dicho derecho. En ese contexto, en los procesos de ejecución de garantías se busca la ejecución del bien otorgado como garantía de una deuda impaga, para lo cual el código adjetivo exige como requisitos la presentación del documento que contiene la garantía así como el estado de cuenta de saldo deudor, a fin de conocer el monto exacto de la deuda liquidada. Así, el Sexto Pleno Casatorio Civil ha reconocido que el título ejecutivo en los procesos de ejecución de garantías reales está constituido por ambos documentos, especificando incluso los requisitos que debe contener el estado de cuenta de saldo deudor anexado a la demanda y ordenando al juez la revisión de su contenido. Sin embargo, se ha omitido otorgar un mecanismo al mismo deudor mediante el cual pueda pronunciarse sobre los términos del estado de cuenta de saldo deudor anexado, restringiendo las causales de contradicción al pronunciamiento respecto del documento que contiene la garantía real. Estando a ese panorama, se vislumbra claramente una vulneración del derecho de defensa del ejecutado, toda vez que se le viene impidiendo el contradictorio respecto de un documento que conforme se ha señalado antes, constituye parte del título ejecutivo que se está poniendo a cobro, siendo así, es imperante y necesario regular una nueva causal de contradicción que le permita al ejecutado ejercer válidamente su derecho de defensa y con ello, equiparar la relación jurídico procesal.
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