Inconstitucionalidad parcial del artículo 279 Inciso 2 del código procesal penal

Descripción del Articulo

La presente tesis se busca determinar en qué sentido la regulación normativa de la norma procesal penal que señala que la audiencia de revocación de comparecencia por prisión preventiva no necesita para su desarrollo la presencia del abogado defensor del imputado o investigado, ello a la luz de los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Regis Parodi, Carla Gabriela
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/14911
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/14911
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión Preventiva
Comparecencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis se busca determinar en qué sentido la regulación normativa de la norma procesal penal que señala que la audiencia de revocación de comparecencia por prisión preventiva no necesita para su desarrollo la presencia del abogado defensor del imputado o investigado, ello a la luz de los principios básicos fundamentales como la libertad y sobre todo el derecho de defensa, de este modo se ha señalado como título de la investigación el siguiente: “INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 279 INCISO 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”. La investigación se planteó en función de la regulación defectuosa que tiene la norma y que con criterio poco garantista el Tribunal Constitucional, validó, desde mi óptica, indebidamente, por cuanto, la detención de una persona, implica la lesión a un bien jurídico de vital importancia, se justifica en el marco de la excepcionalidad de la prisión preventiva, pero siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales, por lo que limitar la libertad de una persona sin que esta pueda tener su defensa técnica eficaz, o por lo menos goce de esa posibilidad en la norma, resultaría una vulneración bastante grave a los derechos constitucionales de todo ser humano en un Estado Constitucional de Derechos. Toda esa discusión se ha hecho en función del análisis de la doctrina, la jurisprudencia y la postura del propio Tribunal Constitucional, con lo cual se ha podido demostrar la hipótesis de la inconstitucionalidad de la anotada disposición.
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