Inconstitucionalidad parcial del artículo 279 Inciso 2 del código procesal penal
Descripción del Articulo
La presente tesis se busca determinar en qué sentido la regulación normativa de la norma procesal penal que señala que la audiencia de revocación de comparecencia por prisión preventiva no necesita para su desarrollo la presencia del abogado defensor del imputado o investigado, ello a la luz de los...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Privada Antenor Orrego |
Repositorio: | UPAO-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/14911 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12759/14911 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prisión Preventiva Comparecencia https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente tesis se busca determinar en qué sentido la regulación normativa de la norma procesal penal que señala que la audiencia de revocación de comparecencia por prisión preventiva no necesita para su desarrollo la presencia del abogado defensor del imputado o investigado, ello a la luz de los principios básicos fundamentales como la libertad y sobre todo el derecho de defensa, de este modo se ha señalado como título de la investigación el siguiente: “INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 279 INCISO 2 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL”. La investigación se planteó en función de la regulación defectuosa que tiene la norma y que con criterio poco garantista el Tribunal Constitucional, validó, desde mi óptica, indebidamente, por cuanto, la detención de una persona, implica la lesión a un bien jurídico de vital importancia, se justifica en el marco de la excepcionalidad de la prisión preventiva, pero siempre y cuando se respeten los derechos fundamentales, por lo que limitar la libertad de una persona sin que esta pueda tener su defensa técnica eficaz, o por lo menos goce de esa posibilidad en la norma, resultaría una vulneración bastante grave a los derechos constitucionales de todo ser humano en un Estado Constitucional de Derechos. Toda esa discusión se ha hecho en función del análisis de la doctrina, la jurisprudencia y la postura del propio Tribunal Constitucional, con lo cual se ha podido demostrar la hipótesis de la inconstitucionalidad de la anotada disposición. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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