Inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal según los fundamentos de la responsabilidad restringida por la edad

Descripción del Articulo

La presente investigación aborda desde una perspectiva dogmática y desde las categorías que conforman la teoría del delito, la problemática vinculada a la vulneración del principio de igualdad ante la ley por parte del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal. Su eje central está conformado...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ramirez Espinoza, Victor Hugo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/95852
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/95852
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:responsabilidad restringida
igualdad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La presente investigación aborda desde una perspectiva dogmática y desde las categorías que conforman la teoría del delito, la problemática vinculada a la vulneración del principio de igualdad ante la ley por parte del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal. Su eje central está conformado por determinar si la exclusión de la responsabilidad restringida por la edad regulado en el referido párrafo de la norma penal sustantiva puede ser considerada inconstitucional atendiendo a cuál es la correcta ubicación sistemática del fundamento dogmático de dicha causal de diminución de punibilidad así como establecer si es posible aplicar control difuso sobre la aludida norma. Para el abordaje práctico, se analizaron diversas sentencias y pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema, se realizaron entrevistas a varios operadores de justicia así como se revisó doctrina y jurisprudencia; con lo cual fue posible arribar a la principal conclusión, afirmando que la actual regulación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal vulnera el principio de igualdad ante la ley en la medida que brinda un trato diferenciado y no justificado desde un plano constitucional a personas que se encuentran en una misma situación de hecho, y porque el fundamento de dicha causal de disminución de punibilidad no se encuentra en la mayor antijuricidad material del ilícito cometido, sino en la culpabilidad.
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