La reserva de ley y su aplicación al régimen tributario especial de la zona franca y zona comercial de Tacna

Descripción del Articulo

En la presente investigación será objeto de estudio, el impacto de la Sentencia Exp. N° 0016-2007-PI/TC al hablar de un principio de Reserva Absoluta de Ley, aplicado a los beneficios tributarios otorgados a una determinada zona geográfica de nuestro país, específicamente para el caso de la Zona Fra...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza León, Tania Cecilia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2013
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/241
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/241
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:régimen tributario
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En la presente investigación será objeto de estudio, el impacto de la Sentencia Exp. N° 0016-2007-PI/TC al hablar de un principio de Reserva Absoluta de Ley, aplicado a los beneficios tributarios otorgados a una determinada zona geográfica de nuestro país, específicamente para el caso de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna por ser la más significativa en el mercado Peruano. Ahora, la regulación constitucional del último párrafo del Art. 79 de la actual Constitución Política del Perú (CPP): “Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país”, nos informa que el establecimiento de un tratamiento tributario especial a determinadas zonas del país constituye una materia que sólo puede ser regulada por una ley del Congreso del República, es decir no puede delegarse su regulación al Poder Ejecutivo. Con ello, se advierte que el constituyente mediante el Principio de Reserva Absoluta de Ley, ha puesto límite a que dicho tratamiento tributario especial pueda establecerse sobre la base de criterios subjetivos o de oportunidad política, lo que quebrantaría el principio-derecho a la igualdad, ya que con éstos beneficios se configura una excepción al Deber de Contribuir, que es una regla de orden público tributario y además es una manifestación del principio de solidaridad consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado como un Estado Social y democrático de Derecho. Es así, que el principio constitucional tributario de reserva de Ley, implica una determinación constitucional que impone la regulación, sólo por ley, de ciertas materias. La reserva de ley tributaria es la imposición que realiza el poder constituyente al legislador de un mandato para que él y únicamente él, regule determinadas materias (las establecidas en el Art. 74 y último párrafo del Art. 79 de la Constitución), las mismas que están referidas a los elementos esenciales del tributo que deben predeterminarse suficientemente en una ley y son los que corresponde al hecho imponible y su subsunción en la hipótesis de incidencia. El principio de reserva de ley, debe observarse también en el caso de los beneficios tributarios, tal como se deriva de la Constitución (artículo 74º); y al hablar solamente de beneficios tributarios, existe una gran diferencia entre la reserva de ley regulada en el art. 74° (reserva relativa) y la establecida en el último párrafo del Art. 79° de la C.P.P. (reserva absoluta). El Régimen Tributario de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sí vulnera el Principio Constitucional de Reserva Absoluta de Ley debido a que no se ha respetado cabalmente el procedimiento de aprobación de dicho conjunto normativo de conformidad con el último párrafo del Art. 79 de la Constitución Política del Perú, respecto de lo cual se colige que no se tiene un concepto claro y completo del principio en mención.
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