Mandato de determinación y la seguridad jurídica en el delito de receptacion

Descripción del Articulo

La tesis que he denominado “MANDATO DE DETERMINACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN”, responde a una imperiosa necesidad de reformular la redacción del tipo legal de receptación tipificada en el artículo 194 del Código Penal. Debido a una inadecuada e imprecisa redacción del tip...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Gamarra Vasquez, Elmer Elias
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/2843
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/2843
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de receptación
Mandato de determinación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La tesis que he denominado “MANDATO DE DETERMINACIÓN Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL DELITO DE RECEPTACIÓN”, responde a una imperiosa necesidad de reformular la redacción del tipo legal de receptación tipificada en el artículo 194 del Código Penal. Debido a una inadecuada e imprecisa redacción del tipo penal antes mencionado. En este sentido, la formulación del problema es el siguiente: ¿El tipo legal de receptación previsto en el art. 194 del Código Penal, inobserva el mandato de certeza o determinación atentando contra la seguridad jurídica de los ciudadanos del país?, para lo cual proponemos la siguiente Hipótesis: El tipo legal de receptación previsto en el art. 194 del Código Penal, si inobserva el mandato de certeza o determinación atentando contra la seguridad jurídica de los ciudadanos del país de manera que, su redacción es imprecisa, incorrecta y equivoca; haciéndose necesaria la reformulación de dicho tipo penal. Los tipos legales deben garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, por lo tanto su redacción debe ser en forma, clara, precisa e inequívoca, lo cual no está de manifiesto en el tipo legal de receptación. Si bien es cierto, que el tipo penal de receptación es de comisión dolosa, pero parte de la Doctrina sostiene y deja abierta la posibilidad de que sea de comisión culposa, al incluir en su redacción la expresión “debía presumir”. En este orden de ideas, pues, analizando la doctrina llegamos a la conclusión que tal redacción es imprecisa produciéndose la vulneración del Principio de Legalidad específicamente el mandato de determinación, atentando en contra de la Seguridad Jurídica de los ciudadanos. Por tal motivo, se propone una urgente reformulación de dicho tipo legal eliminándose de su ámbito la expresión “debía presumir” que provenía de un de un delito, ya que es equivoco en cuanto a la existencia de dolo como lo quiere la ley y crear una formula legislativa nueva para regular en su modalidad culposa, a fin de qué se dote de garantías necesarias al tipo penal de receptación.
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