Incorporación de audiencia para resolver la queja de derecho ante el fiscal superior

Descripción del Articulo

El proceso penal peruano cobra vida en el praxis jurídica, a partir de la actividad de los sujetos procesales dentro de las distintas etapas del proceso común, y, si bien es cierto la norma procesal penal, señala que el juicio oral o juzgamiento es la etapa principal del procesamiento penal, no es m...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Otoya Espinoza, Anais Sthefany
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/80392
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/80392
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:recurso de queja
contradicción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El proceso penal peruano cobra vida en el praxis jurídica, a partir de la actividad de los sujetos procesales dentro de las distintas etapas del proceso común, y, si bien es cierto la norma procesal penal, señala que el juicio oral o juzgamiento es la etapa principal del procesamiento penal, no es menos cierto, que cada etapa o fase del proceso tiene su propia importancia dada su finalidad dentro del proceso, así pues dentro de la investigación preparatoria, la sub fase desformalizada: diligencias preliminares, permite el recojo de indicios para luego ir perfilando un caso fuerte hasta el logro de una sanción, si así fuere el caso. De lo dicho se tiene entonces que, el fiscal, concluye las diligencias preliminares y si decide que debe archivar el caso, esta disposición puede ser objeto de impugnación, la que se resuelve, por el superior sin la existencia de un contradictorio oral, en ese sentido, se ha propuso en la presente investigación que se denominó “incorporación de audiencia para resolver la queja de derecho ante el fiscal superior”, que es viable que se regule un escenario procesal con la finalidad de que se pueda debatir los fundamentos del recurso de elevación de actuados, para que de esta forma tanto el fiscal provincial, como el abogado defensor del agraviado o del denunciante, e inclusive la participación, no obligatoria del imputado, puedan esgrimir los argumentos en defensa de sus posturas. En ese sentido, con la utilización de la doctrina, y el derecho comparado, así como el uso de las técnicas de investigación para el análisis de lo vertido de la doctrina y la legislación comparada, se logre acreditar la hipótesis de que existen fundamentos jurídicos, como el principio de contradicción, la debida motivación y la objetividad fiscal, para que se regule el debate oral al resolver el recurso de queja o denominado elevación de actuados
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