Fundamentos jurídicos para la no detención del procesado hasta la realización de la audiencia de incoación del proceso inmediato

Descripción del Articulo

En el Código Procesal Penal no solo se recoge el proceso matriz que como regla debe aplicarse en la sustanciación de casos penales, sino que también contiene procesos especiales, dentro de los cuales destaca el proceso especial inmediato; este constituye un mecanismo de simplificación procesal que p...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Tume Juárez, Ronny
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Antenor Orrego
Repositorio:UPAO-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upao.edu.pe:20.500.12759/65191
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12759/65191
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Inmediato
Libertad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En el Código Procesal Penal no solo se recoge el proceso matriz que como regla debe aplicarse en la sustanciación de casos penales, sino que también contiene procesos especiales, dentro de los cuales destaca el proceso especial inmediato; este constituye un mecanismo de simplificación procesal que permite que el caso, luego de que se declare la procedencia del proceso inmediato por las causales que la ley señala, arribe al juzgamiento o juicio oral, donde se decidirá la inocencia o la culpabilidad del o de los procesados; sin embargo, este proceso penal de carácter especial, ha recibido una serie de cuestionamientos dentro de los que destacan aquella norma que señala que se debe mantener la detención del imputado hasta que se realice la audiencia de incoación de proceso inmediato, la misma que se puede realizar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas desde que el sujeto detenido es puesto a disposición del juzgado, norma que atenta contra el derecho a la libertad de la persona, pues no existe justificación alguna ni razón suficiente para mantener aquella detención, salvo que se solicite la prisión preventiva, en cuyo caso, tal y como sucede en el proceso común inevitablemente, es necesario mantener la situación del procesado como detenido; en ese sentido, se trabajó durante esta investigación para comprobar la hipótesis planteada a partir del uso del método doctrinario, además de la utilización del método sistemático para la interpretación de las normas del proceso especial con el proceso común en cuanto a la detención cuando no se solicita la medida de coerción de prisión preventiva, además de ello, como técnica se utilizó el fichaje para la recopilación de la información y el análisis documental por el cual se extrajo la información de la jurisprudencia que fue útil para determinar que, en efecto, la detención únicamente debe mantenerse cuando la fiscalía ha requerido la imposición de la medida de coerción de prisión preventiva. De este modo se llegó a arribar a conclusiones que fortalecen la postura académica defendida en la presente investigación, proponiendo además una reforma legal al respecto.
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