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Fundamentos jurídicos para declarar nulos los actos de disposición unilateral de una sociedad de gananciales en la transferencia de bienes inmuebles en el sistema jurídico civil peruano

Descripción del Articulo

La investigación pretende analizar los fundamentos jurídicos para declarar nulos los actos de disposición unilateral de un bien inmueble de la sociedad de gananciales en el sistema jurídico civil peruano en consideración a lo que prescribe el artículo 315 del Código Civil. La investigación utilizó e...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Vásquez Machicao, Edwin Alberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/891
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/891
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Actos de disposición de bien social
Acto jurídico
Negocio Jurídico
Nulidad
Falta de manifestación de voluntad
Buena fe
Derecho
Descripción
Sumario:La investigación pretende analizar los fundamentos jurídicos para declarar nulos los actos de disposición unilateral de un bien inmueble de la sociedad de gananciales en el sistema jurídico civil peruano en consideración a lo que prescribe el artículo 315 del Código Civil. La investigación utilizó el método dogmático – jurídico; el tipo de investigación es básica, enfocándose en la lege data; su diseño es no experimental; la técnica utilizada fue el análisis documental, los instrumentos utilizados fueron las fichas de observación y la matriz de análisis documental. El estudio muestra, de manera clara y precisa, los fundamentos jurídicos de la nulidad que genera la disposición unilateral del bien inmueble de las sociedades de gananciales, en consideración a cada uno de los elementos que considera el artículo 315 del Código Civil. También detalla los fundamentos jurídicos y doctrinarios de la vulneración del citado artículo con respecto al cónyuge que no participó del acto y con relación al tercero adquiriente de buena fe. Los resultados resaltan que la nulidad del acto es por falta de manifestación de la voluntad del cónyuge que no participó del mismo, sin embargo, el ordenamiento jurídico no permite el remedio sanción a nivel jurisdiccional, asi mismo se analiza que el acto jurídico celebrado es nulo por contravención al artículo V del Título preliminar de nuestro código civil.
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