Las principales consecuencias jurídicas del ingreso clandestino al bien inmueble incorporado en el inciso 4 del art 202 del Código Penal como nueva modalidad del delito de usurpación en el distrito fiscal y judicial de Cajamarca
Descripción del Articulo
El objetivo de esta investigación, es determinar cuáles son las principales consecuencias jurídicas de haber incorporado el ingreso clandestino al bien inmueble como nueva modalidad del delito de usurpación, regulado en el inc. 4 del art. 202° del Código penal, modalidad que ha sido incorporada por...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo |
Repositorio: | UPAGU-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/242 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/242 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Ingreso clandestino bien inmueble Derecho |
Sumario: | El objetivo de esta investigación, es determinar cuáles son las principales consecuencias jurídicas de haber incorporado el ingreso clandestino al bien inmueble como nueva modalidad del delito de usurpación, regulado en el inc. 4 del art. 202° del Código penal, modalidad que ha sido incorporada por la modificatoria que realizó la ley N° 30076al Código Penal peruano en agosto del 2013. El artículo 202° inc.4 del Código Penal, prescribe“el que, ilegítimamente ingresa a un inmueble con actos ocultos en ausencia del poseedor […], este supuesto regula una conducta ilícita que, antes de la modificatoria, se solía ventilar en procesos civiles de desalojo y en los interdictos de recobrar. Es preciso entonces analizar a la luz la teoría del delito, del principio de última ratio y también en base a datos estadísticos del Distrito Fiscal y Judicial de Cajamarca, determinar las principales consecuencias jurídicas de la incorporación de este supuesto, pues sabemos de antemano que la criminalización debe obedecer a una práctica legislativa de última ratio; sin embargo con la modificatoria del art. 202° del CP, este principio se transgrede el cual ya no es de última ratio si no por el contrario es de prima ratio, pero también se debe de procurar que el sistema Fiscal y Judicial de Cajamarca tengan la posibilidad de controlar carga procesal con eficiencia |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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