Razones por las que es impugnable el auto que desaprueba el acuerdo de terminación anticipada arribado por el fiscal y el imputado en el proceso penal peruano

Descripción del Articulo

La terminación anticipada deberá entenderse como un consenso entre el fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación innecesaria. Esta investigación se hizo con la finalidad de responder a la siguient...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Quiroz Vásquez, Juan Luis, Fernández Novoa, Roger
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
Repositorio:UPAGU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upagu.edu.pe:UPAGU/152
Enlace del recurso:http://repositorio.upagu.edu.pe/handle/UPAGU/152
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Terminación Anticipada
Impugnación
Acuerdo
Penal
Descripción
Sumario:La terminación anticipada deberá entenderse como un consenso entre el fiscal y el imputado que supone la aceptación de los cargos, y su finalidad es concluir el proceso de forma rápida, impidiendo así su prolongación innecesaria. Esta investigación se hizo con la finalidad de responder a la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las razones por las que es impugnable el auto que desaprueba el acuerdo de Terminación Anticipada arribado por el Fiscal y el Imputado en el Proceso Penal Peruano?, se plantea como hipótesis “La no observancia de la Garantía Constitucional de Doble Instancia, y la impugnación que no está establecido en el Sistema Procesal Penal, son razones para que desaprueba el acuerdo de Terminación Anticipada arribado por el Fiscal y el Imputado”. Para la recolección de datos, se utilizó las técnicas de la entrevista y el análisis documental. Para ello se elaboraron diversos instrumentos para el recojo de datos. Los resultados evidenciaron que el auto que desaprueba el acuerdo de Terminación Anticipada arribado por el Fiscal y el Imputado es impugnable en la Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cajamarca durante enero a diciembre del año dos mil trece. Además que es exigible la mayor difusión a las partes intervinientes en el proceso de terminación anticipada.
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