Debido proceso en el procedimiento administrativo disciplinario en el Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría, Tumbes – 2019

Descripción del Articulo

Durante el año 2018, cuando comencé a prestar mis servicios en el Hospital Regional JAMO II-2-Tumbes, precisamente en la Oficina de Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en el que puede comprender que la potestad sancionadora en la administración pública es una man...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Chevarría Alemán, Alan Heínz
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Tumbes
Repositorio:UNTUMBES-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untumbes.edu.pe:20.500.12874/2425
Enlace del recurso:http://repositorio.untumbes.edu.pe/handle/20.500.12874/2425
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la defensa
Fase instructiva
Fase sancionadora
Lus puniendi
Potestad sancionadora
Secretaria Técnica
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Durante el año 2018, cuando comencé a prestar mis servicios en el Hospital Regional JAMO II-2-Tumbes, precisamente en la Oficina de Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en el que puede comprender que la potestad sancionadora en la administración pública es una manifestación del “Ius Puniendi” del Estado, y, que en la actualidad la normativa del Servicio Civil, ha estableció la nueva forma de aplicar el procedimiento administrativo disciplinario, en adelante PAD. En efecto, el objetivo del presente trabajo de investigación, es analizar la aplicación de las garantías del debido proceso en el PAD efectuado en el Hospital Regional JAMO II-2-Tumbes, periodo 2019; cuyo diseño es explicativo secuencial (DEXPLIS), utilizando los métodos deductivo e inductivo, teniendo como técnica la encuesta y el análisis de documentos, con instrumentos como el cuestionario y la guía de documentos. A manera de conclusión, se arriba a que, los servidores tienen conocimiento de los derechos que integran el debido proceso (tales como el derecho a la defensa, derecho a la prueba, etc.) y conocen que el PAD tiene fase instructiva y sancionadora; asimismo, de forma excepcional, se advierte que, dos expedientes referidos al PAD, han tenido un tratamiento incorrecto por un lado, un caso que debió aperturarse y no se hizo, asimismo, en otro caso, se dejó en estado de indefensión a una servidora por la falta de notificación, vulnerando el debido proceso.
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