Los fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la Provincia de Chachapoyas, período 2016
Descripción del Articulo
La presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigació...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas |
Repositorio: | UNTRM-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/1709 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.14077/1709 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Fiscales penales Acuerdo Plenario Denuncias penales Ronda campesina |
Sumario: | La presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigación. Planteamos nuestro problema de la siguiente forma: ¿Cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016? El objetivo principal es: Determinar cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016. El tipo de investigación de acuerdo a la orientación es básica y de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva, con una muestra de tres casos recaídos en las carpetas fiscales y cinco informantes comprendidos entre los fiscales penales. Para la recolección de datos se utilizó la técnica de cuestionario y análisis documental y, el tratamiento estadístico se realizó mediante la aplicación del gráfico de tortas con su respectivo cuadro de distribución de frecuencias y su interpretación. Concluimos en la presente investigación que los fiscales penales al recibir las denuncias, investigarlos y llevarlos a juzgamiento en el marco del Código Procesal Penal y al no aplicar el artículo 18 inciso 3 del código adjetivo, que establece los límites de competencia de la jurisdicción penal ordinaria; éstos incurren en la vulneración del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CJ-116, a su vez la vulneración del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú y por ende, ése desconocimiento de la normatividad jurídica les causa perjuicio moral y económico en la actuación de los integrantes de las rondas campesinas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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