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Los fiscales penales y la aplicación del acuerdo plenario N° 1-2009/CJ-116 en las denuncias contra los integrantes de las rondas campesinas de la Provincia de Chachapoyas, período 2016

Descripción del Articulo

La presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigació...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guerrero García, Yony Asunción
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/1709
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/1709
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fiscales penales
Acuerdo Plenario
Denuncias penales
Ronda campesina
Descripción
Sumario:La presente tesis titulada “Los fiscales penales y la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ- 116 en las denuncias contra los integrantes de las Rondas campesinas de la provincia de Chachapoyas, período 2016” es un tema aún no resuelto pese a su dación del Acuerdo Plenario materia de investigación. Planteamos nuestro problema de la siguiente forma: ¿Cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016? El objetivo principal es: Determinar cómo los fiscales penales vulneran el Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 en las denuncias penales contra los integrantes de las rondas campesinas pertenecientes a la provincia de Chachapoyas, período 2016. El tipo de investigación de acuerdo a la orientación es básica y de acuerdo a la técnica de contrastación es descriptiva, con una muestra de tres casos recaídos en las carpetas fiscales y cinco informantes comprendidos entre los fiscales penales. Para la recolección de datos se utilizó la técnica de cuestionario y análisis documental y, el tratamiento estadístico se realizó mediante la aplicación del gráfico de tortas con su respectivo cuadro de distribución de frecuencias y su interpretación. Concluimos en la presente investigación que los fiscales penales al recibir las denuncias, investigarlos y llevarlos a juzgamiento en el marco del Código Procesal Penal y al no aplicar el artículo 18 inciso 3 del código adjetivo, que establece los límites de competencia de la jurisdicción penal ordinaria; éstos incurren en la vulneración del Acuerdo Plenario N° 1- 2009/CJ-116, a su vez la vulneración del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Perú y por ende, ése desconocimiento de la normatividad jurídica les causa perjuicio moral y económico en la actuación de los integrantes de las rondas campesinas.
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