Vía procesal para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor, Chachapoyas-2022.

Descripción del Articulo

La presente tesis está relacionada con la vía procesal para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor, para lo cual se ha tomado en consideración la celeridad y la necesidad de identificar al menor en mérito al interés superior; por lo que, se ha tenido que determinar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Avila Bustamante, Mary Carmen
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/3648
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/3648
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho a la identidad
Vía procesal
Proceso único
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis está relacionada con la vía procesal para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor, para lo cual se ha tomado en consideración la celeridad y la necesidad de identificar al menor en mérito al interés superior; por lo que, se ha tenido que determinar la vía procesal para resolver dicho conflicto del menor, con la finalidad de dar respuesta a nuestro problema de investigación, sobre ¿cuál es la vía procesal para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor, Chachapoyas-2022? Habiéndose utilizado como técnica de investigación, la encuesta; siendo la presente de diseño no experimental, de orientación básica y de acuerdo a la técnica de contrastación, es descriptiva-explicativo. Como resultados se obtuvieron que el 87 % de la población encuestada, refiere que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con las vías procesales idóneas para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor; siendo que, el 63% considera que dicha vía procesal, sería el proceso único. Concluyéndose, finalmente, que la vía procesal para resolver el conflicto en la elección del orden de los apellidos del menor, conforme lo establece el artículo 160° inciso f) del Código de los Niños y Adolescentes, es el proceso único.
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