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Actividad probatoria, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva en el proceso contencioso administrativo

Descripción del Articulo

La presente tesis, principalmente analiza la regulación de la actividad probatoria para garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en el Proceso Contencioso Administrativo, en razón a que según el artículo 29° del TUO de la ley N° 27584, la actividad probatoria se limita a las...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mendoza Valqui, Neiber
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas
Repositorio:UNTRM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.untrm.edu.pe:20.500.14077/4300
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14077/4300
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contencioso Administrativo
Debido Proceso
Tutela Jurisdiccional Efectiva
Derecho a la prueba
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente tesis, principalmente analiza la regulación de la actividad probatoria para garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva en el Proceso Contencioso Administrativo, en razón a que según el artículo 29° del TUO de la ley N° 27584, la actividad probatoria se limita a las actuadas al procedimiento previo, a excepto de las pruebas generadas por hechos nuevos. En ese sentido, se aplicó un diseño metodológico no experimental, dogmático, cualitativo – descriptivo, realizándose un estudio desde un aspecto dogmático – normativo. En la cual se tuvo como resultado que, el Proceso Contencioso Administrativo tiene reconocimiento constitucional, y su finalidad se concentra en el control jurisdiccional de la actuación administrativa, tutelando y restituyendo los derechos afectados en la vía administrativa. Sin embargo, se advierte una incorrecta restricción de la actividad probatoria a las pruebas actuadas en el procedimiento administrativo previo, afectando de esta manera el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, en tanto que, los sujetos procesales tienen el derecho de probar sus alegaciones en la demanda que formulen ante el órgano jurisdiccional. De manera que, la norma en mención se tendrá que aplicar de manera sistemática, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 139.3 y 148° de la Constitución Política del Perú, y bajo el principio de plena jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a que las partes prueben sus pretensiones.
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