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La suspensión perfecta de labores regulada en el D.U. N° 038- 2020 concerniente a la tutela del derecho al trabajo durante el Covid-19 en el marco de la pandemia del Covid 19 respecto al periodo abril a diciembre de 2020 en la ciudad de Chimbote

Descripción del Articulo

El propósito de este estudio es analizar D.U. 38-2020 en relación con la suspensión perfecta de labores, ello con el propósito de poder estudiar la aplicación de este mecanismo durante la propagación de la pandemia del Covid19 en los periodos abril – diciembre de 2020. El referido decreto, le otorga...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Rodriguez Ruiz, Luz Patricia, Vega Ascona, Darlly Prisilla
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional del Santa
Repositorio:UNS - Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uns.edu.pe:20.500.14278/4309
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14278/4309
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Suspensión perfecta
Derecho al trabajo
Decreto de urgencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El propósito de este estudio es analizar D.U. 38-2020 en relación con la suspensión perfecta de labores, ello con el propósito de poder estudiar la aplicación de este mecanismo durante la propagación de la pandemia del Covid19 en los periodos abril – diciembre de 2020. El referido decreto, le otorga la opción al empleador de poder elegir la suspensión perfecta de labores, siempre y cuando el empleador reúna las condiciones estipuladas en el mismo Decreto. Durante el periodo señalado, existieron abusos de la norma por parte de los empleadores, pues dichas condiciones fueron objeto de manipulación a efecto de poder acogerse al mecanismo de la suspensión perfecta de labores, sin tener a consideración el derecho constitucional al trabajo que tiene los trabajadores. Ante ello, la presente investigación, busca identificar los casos que se han presentado en la cuidad de Chimbote durante el periodo abril – diciembre de 2020, y así poder establecer que el D.U. 38-2020 influenció de manera negativa en la tutela del derecho fundamental al trabajo.
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