Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perú

Descripción del Articulo

El Lavado de Activos, es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realizaci...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Araujo Bartra, Ronny Manuel, Velasco Upiachihua, Roger
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Nacional de San Martin - Tarapoto
Repositorio:UNSM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsm.edu.pe:11458/2422
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/11458/2422
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prevención de Lavado de Activos
Economía
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El Lavado de Activos genera distorsiones en la economía y causa imperfecciones en los mercados financieros y de bienes fundamentales, de manera indirecta genera imperfecciones en el mercado laboral, que en definitiva conllevan desequilibrios macroeconómicos en materia fiscal y cambiaria, distorsionando los resultados de la actividad real de la economía. Estas fallas de mercado deben ser corregidas por el Estado para minimizar los efectos macroeconómicos y los costos asociados a dichas imperfecciones, con el fin de lograr mejores tasas de crecimiento económico y desarrollo social. El financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas (http://sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=461) La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como ilegitimas. Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado oportunidades, y aun lo siguen haciendo, para el mantenimiento de viii organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos comerciales a obras de caridad. Entre las fuentes ilegitimas que contribuyen con el mantenimiento económico del terrorismo: la más redituable es el tráfico de drogas, pero otras igualmente redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos, los secuestros y la extorsión. Como respuesta a la creciente preocupación sobre el lavado de activos y las actividades terroristas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias esferas. La reacción internacional ha sido, en gran parte, reconocer el hecho de que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se aprovechan de los mecanismos internacionales de transferencia de alta velocidad, como las remesas electrónicas, para lograr sus fines. Por tanto, se requieren cooperación y coordinación transnacionales concertadas para frustrar los planes de los delincuentes y terroristas. El Estado peruano, en concordancia con los acuerdos internacionales de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de los cuales es signatario, ha creado las instituciones y los procedimientos necesarios a fin de contar con las leyes pertinentes para su actuación en este campo. De esta manera, ha promulgado la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765); el Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como las medidas de protección que está obligado a proporcionar a los magistrados, miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia que intervengan en estos procesos. Se promulgo el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS (Resolución SBS Nº 816-2005). Asimismo, por Ley Nº 27693, del 21 de marzo del 2002, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, reglamentándola mediante el D.S. Nº 163-2002-EF, D.S. Nº 061-2002-EF D.S Nº 018-2006-Jus, e incorporándola a la Superintendencia de ix Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Ley N º29038) el 11 de junio del 2007. Posteriormente, es promulgada las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 838-2008) y su modificatoria (Resolución SBS Nº 11695-2008). Finalmente el 01 de julio del 2015 entro en vigencia la resolución Nº 2660-2015, la misma que deja sin efecto la resolución anterior. Las cooperativas de ahorro y crédito en el Perú, no están autorizadas a operar con recursos del público, solamente operan con sus socios y se rigen por la Ley General de Cooperativas. Pero, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Ley Nº 26702, en su Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria, en relación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito establece que serán supervisadas por la FENACREP, reconocida por la SBS, quien podrá recabar información de cualquiera de dichas cooperativas. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, también participan en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siendo considerados como sujetos obligados a informar, en la Ley de Creación de la UIF-Perú y su Reglamento respectivo, así como; en el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS. Por tal motivo las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, están obligadas a cumplir la normatividad que la Unidad de inteligencia Financiera-Perú, emita. (https://www.uiaf.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/SAE/La%20Dimension%20Economica%20del%20Lavado%20de%20Activos.pdf).
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El Lavado de Activos genera distorsiones en la economía y causa imperfecciones en los mercados financieros y de bienes fundamentales, de manera indirecta genera imperfecciones en el mercado laboral, que en definitiva conllevan desequilibrios macroeconómicos en materia fiscal y cambiaria, distorsionando los resultados de la actividad real de la economía. Estas fallas de mercado deben ser corregidas por el Estado para minimizar los efectos macroeconómicos y los costos asociados a dichas imperfecciones, con el fin de lograr mejores tasas de crecimiento económico y desarrollo social. El financiamiento del terrorismo, es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas (http://sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=461) La actividad terrorista se financia mediante actividades tanto legítimas como ilegitimas. Las fuentes de financiamiento legítimas en el pasado han brindado oportunidades, y aun lo siguen haciendo, para el mantenimiento de viii organizaciones terroristas. Estas fuentes legítimas van desde emprendimientos comerciales a obras de caridad. Entre las fuentes ilegitimas que contribuyen con el mantenimiento económico del terrorismo: la más redituable es el tráfico de drogas, pero otras igualmente redituables son el tráfico de personas, la falsificación de productos, los secuestros y la extorsión. Como respuesta a la creciente preocupación sobre el lavado de activos y las actividades terroristas, la comunidad internacional ha tomado medidas en varias esferas. La reacción internacional ha sido, en gran parte, reconocer el hecho de que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo se aprovechan de los mecanismos internacionales de transferencia de alta velocidad, como las remesas electrónicas, para lograr sus fines. Por tanto, se requieren cooperación y coordinación transnacionales concertadas para frustrar los planes de los delincuentes y terroristas. El Estado peruano, en concordancia con los acuerdos internacionales de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, de los cuales es signatario, ha creado las instituciones y los procedimientos necesarios a fin de contar con las leyes pertinentes para su actuación en este campo. De esta manera, ha promulgado la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765); el Decreto Ley Nº 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación policial, la instrucción y el juicio, así como las medidas de protección que está obligado a proporcionar a los magistrados, miembros del Ministerio Público y auxiliares de justicia que intervengan en estos procesos. Se promulgo el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS (Resolución SBS Nº 816-2005). Asimismo, por Ley Nº 27693, del 21 de marzo del 2002, se ha creado la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, también denominada UIF-Perú, reglamentándola mediante el D.S. Nº 163-2002-EF, D.S. Nº 061-2002-EF D.S Nº 018-2006-Jus, e incorporándola a la Superintendencia de ix Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Ley N º29038) el 11 de junio del 2007. Posteriormente, es promulgada las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Resolución SBS Nº 838-2008) y su modificatoria (Resolución SBS Nº 11695-2008). Finalmente el 01 de julio del 2015 entro en vigencia la resolución Nº 2660-2015, la misma que deja sin efecto la resolución anterior. Las cooperativas de ahorro y crédito en el Perú, no están autorizadas a operar con recursos del público, solamente operan con sus socios y se rigen por la Ley General de Cooperativas. Pero, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros: Ley Nº 26702, en su Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria, en relación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito establece que serán supervisadas por la FENACREP, reconocida por la SBS, quien podrá recabar información de cualquiera de dichas cooperativas. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, también participan en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, siendo considerados como sujetos obligados a informar, en la Ley de Creación de la UIF-Perú y su Reglamento respectivo, así como; en el Reglamento de Sanciones aplicables a personas naturales y jurídicas supervisadas por la SBS. Por tal motivo las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú, están obligadas a cumplir la normatividad que la Unidad de inteligencia Financiera-Perú, emita. (https://www.uiaf.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/SAE/La%20Dimension%20Economica%20del%20Lavado%20de%20Activos.pdf).The laundering of assets is the set of operations carried out by one or more natural or legal persons, tending to hide or disguise the illicit origin of goods or resources that come from criminal activities. The crime of money laundering usually takes place through the execution of several operations, aimed at covering up any trace of the illicit origin of the resources. The fundamental objective of Money Laundering is to give legality to the proceeds of illicit activities carried out by criminal organizations, which seek to enter these resources into the flow of the economy in order to conceal their origin and integrate it into the legal economic system . The laundering of assets generates distortions in the economy and causes imperfections in the financial markets and fundamental goods, indirectly generates imperfections in the labor market, which ultimately lead to macroeconomic imbalances in fiscal and exchange, distorting the results of real activity of the economy. These market failures must be corrected by the State to minimize the macroeconomic effects and costs associated with such imperfections, in order to achieve better rates of economic growth and social development. Terrorist financing is any form of economic action, aid or mediation that provides financial support to the activities of terrorist elements or groups. Although the primary objective of terrorist groups is not financial, they require funds to carry out their activities, which may originate from legitimate sources, criminal activities, or both (http://sbs.gob.pe/0/modulos/JER /JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=461) Terrorist activity is financed through both legitimate and illegitimate activities. Legitimate sources of funding in the past have provided opportunities, and still continue, for the maintenance of viii terrorist organizations. These legitimate sources range from commercial ventures to charitable works. Among the illegitimate sources that contribute to the economic maintenance of terrorism: the most profitable is drug trafficking, but other equally profitable are trafficking in people, product counterfeiting, kidnapping and extortion. In response to growing concerns about money laundering and terrorist activities, the international community has taken action in a number of areas. The international reaction has largely been to recognize the fact that money laundering and terrorist financing take advantage of international high-speed transfer mechanisms, such as electronic remittances, to achieve their ends. Therefore, concerted transnational co-operation and coordination are required to thwart the plans of criminals and terrorists. The Peruvian State, in accordance with the international agreements on combating money laundering and the financing of terrorism, of which it is a signatory, has created the necessary institutions and procedures in order to have the relevant laws for its action in this area. countryside. In this way, it has promulgated the Criminal Law against Money Laundering (Law No. 27765); Decree Law No. 25475, which establishes the penalty for terrorist offenses and the procedures for police investigation, investigation and prosecution, as well as the protection measures it is obliged to provide to magistrates, members of the Public Ministry and auxiliaries of justice that intervene in these processes. The Regulation of Sanctions applicable to natural and legal persons supervised by the SBS was promulgated (SBS Resolution No. 816-2005). Likewise, by Law No. 27693, dated March 21, 2002, the Financial Intelligence Unit of Peru, also known as the UIF-Peru, has been created, regulating it through D.S. No. 163-2002-EF, D.S. No. 061-2002-EF D.S No. 018-2006-Jus, and incorporating it to the Superintendency of ix Banking, Insurance and Private Pension Funds Administrators (Law No. 29090) on June 11, 2007. Subsequently, the Complementary Norms for the Prevention of Money Laundering and Terrorism Financing (SBS Resolution No. 838-2008) and its amendment (SBS Resolution No. 11695-2008) are enacted. Finally, on July 1, 2015, Resolution No. 2660-2015 came into force, which terminates the previous resolution. The credit unions in Peru are not authorized to operate with public resources, only operate with their partners and are governed by the General Law of Cooperatives. However, the General Law of the Financial System and the Insurance and Organic System of the Superintendence of Banking and Insurance: Law No. 26702, in its Twenty-fourth Final and Complementary Disposition, in relation to the Savings and Credit Cooperatives establishes that they will be superv.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Nacional de San Martíninfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Nacional de San MartínRepositorio de Tesis - UNSM-Treponame:UNSM-Institucionalinstname:Universidad Nacional de San Martin - Tarapotoinstacron:UNSMPrevención de Lavado de ActivosEconomíaPrevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en las cooperativas de ahorro y crédito del Perúinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTítulo ProfesionalCiencias ContablesUniversidad Nacional de San Martín. 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