La persecución de la reparación civil como pretensión única e independiente a la persecución penal en el modelo procesal penal peruano bajo el alcance de la legitimidad civil del Ministerio Público y el actor civil-Arequipa 2023
Descripción del Articulo
El presente trabajo titulado “La persecución de la reparación civil como pretensión única e independiente a la persecución penal en el modelo procesal penal peruano bajo el alcance de la legitimidad civil del Ministerio Público y el actor civil – Arequipa 2023”, tiene como objetivo general determina...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Agustín |
| Repositorio: | UNSA-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/20139 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12773/20139 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Reparación Civil Actor https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo titulado “La persecución de la reparación civil como pretensión única e independiente a la persecución penal en el modelo procesal penal peruano bajo el alcance de la legitimidad civil del Ministerio Público y el actor civil – Arequipa 2023”, tiene como objetivo general determinar las reglas de persecución de la reparación civil a cargo del Ministerio Público y el actor civil como pretensión única independiente a la persecución penal de acuerdo al modelo procesal penal peruano; toda vez que, en un primer término, la búsqueda de la pretensión penal y civil estará a cargo del Ministerio Público, entidad legitimada para adentrarse en ello, no obstante, será el agraviado – previa constitución en actor civil – quien podrá reclamar esta pretensión, desplazando al Ministerio Público. Además de ello, ante un sobreseimiento o absolución de la pena del inculpado, la normativa penal obliga al juzgador – en un nuevo juicio – a pronunciarse respecto a la pretensión civil, es decir, no hay un desentendimiento de la misma. No obstante, en dicho supuesto, se le da al actor civil una atribución o legitimidad que el Nuevo Código Procesal Penal no le brinda explícitamente, es decir, no hay un sustento directo de la ley procesal, ni siquiera una justificación interpretadora de la misma, para buscar o identificar cual sería el rol de dicho actor para la búsqueda de su pretensión civil post sobreseimiento o absolución, existiendo un vacío en la norma procesal .Ante ello, se ha visto conveniente poder traer a colación el modelo procesal civil, específicamente, para la delimitación de la exigencia civil, claro está, sin una desnaturalización del modelo procesal penal. Ello se menciona toda vez que, existen deficiencias encontradas en la redacción de la norma penal respecto al rol de los actores penales al momento de ejercer la pretensión civil, lo cual afecta la eficacia de dicha pretensión. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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