Necesidad de escuchar la opinión del niño en los procesos de negación de paternidad e impugnación del reconocimiento, como una forma de protección del derecho a su identidad personal, Arequipa 2016

Descripción del Articulo

A través de la presente investigación se ha demostrado la importancia de escuchar al niño en los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento, toda vez que es la única manera de conocer su opinión respecto al estado de su identidad, pues al modificarse su estado de filiación, v...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Flores Saira, Gabriela Del Rocio, Laura Rodríguez, Stephanie Katherine
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/3743
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/3743
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Negación de paternidad
Opinión del niño
Identidad personal
Derechos humanos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:A través de la presente investigación se ha demostrado la importancia de escuchar al niño en los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento, toda vez que es la única manera de conocer su opinión respecto al estado de su identidad, pues al modificarse su estado de filiación, variaría su nombre, el que también forma parte de su identidad personal. Se deja claro que la identidad del niño tiene la naturaleza de un derecho fundamental. Así ha sido reconocido por las cartas internacionales de derechos humanos y en el numeral 1) del artículo 2° de nuestra Constitución. Esa es su naturaleza en los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento. La identidad personal se compone de elementos estáticos y dinámicos. Los elementos estáticos son aquellas cualidades que son estables a través de la existencia de la persona, como el código genético, el lugar y la fecha del nacimiento, los progenitores, entre otros, y los elementos dinámicos, entendida como el complejo conjunto de atributos y calificaciones de la persona que pueden variar con el tiempo, como el nombre, los sentimientos, el estado de familia, etc. Debemos tener en cuenta que no escuchar la opinión de los niño en los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento, contravienen normas internacionales de derechos humanos, como el artículo 3° y 12° de la Convención de los derechos del Niño, referidos al principio de interés superior del niño y derecho a ser escuchado. Asimismo contraviene normas constitucionales contenidos en los numerales 2 y 4) del artículo 2° de la Constitución, como también a normas legales contenidas en el artículo IX del Título Preliminar y artículo 6° y 9° del Código de Niños y Adolescentes. En ese sentido, teniendo en cuenta que en nuestra legislación no se ha regulado de manera expresa sobre la necesidad de escuchar la opinión del niño en los procesos de negación de paternidad e impugnación de reconocimiento, para que pueda dar su opinión respecto a la situación de su identidad personal en lo referido a su nombre, se hace visible la necesidad de una regulación específica que establezca que es necesario escuchar la opinión del niño en dichos procesos a fin de proteger su derecho a la identidad personal.
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