La flexibilización de los procesos de exoneración de alimentos según procesos tramitados entre los años 2014 al 2017

Descripción del Articulo

El derecho alimentario peruano acepta como pretensión a reclamar en sede judicial, la exoneración de la pensión alimenticia, que consiste en el cese del cumplimiento de la obligación alimentaria dispuesta por la Ley, por lo que al obligado se le exime de continuar prestando asistencia económica a fa...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Talavera Chalco, Alberto, Rossel Oruro, Jessica Amparo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/10396
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/10396
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Flexibilización
Alimentos
Tutela
Exoneración
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Economía
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description El derecho alimentario peruano acepta como pretensión a reclamar en sede judicial, la exoneración de la pensión alimenticia, que consiste en el cese del cumplimiento de la obligación alimentaria dispuesta por la Ley, por lo que al obligado se le exime de continuar prestando asistencia económica a favor del alimentista por circunstancias, debidamente señaladas en el Artículo 483° del Código Civil. Sin embargo, la misma norma señala que excepcionalmente, dicha obligación subsistirá si el estado de necesidad del hijo permanece por causas de incapacidad física o mental, o cuando sigue con éxito estudios de una profesión u oficio, en este caso hasta los 28 años de edad. Por lo que, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, o aquel que seguía exitosamente estudios de una profesión u ocupación alcanza los 28 años, la obligación alimentaria del padre cesa, y nuestra legislación establece que el padre pueda solicitar la exoneración de alimentos en un nuevo proceso, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 565-A del Código Procesal Civil. En ese sentido, a través de la presente investigación, se ha constatado que la regulación jurídica del proceso de exoneración de alimentos en nuestra legislación vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrada en el numeral 3, del artículo 139° de la Constitución, así como en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, pues al exigir que la exoneración de alimentos se tramite vía acción en un nuevo proceso se está imponiendo al obligado alimentario a continuar pagando la pensión de alimentos a pesar que ha desaparecido los presupuestos que dieron origen a dicha obligación, convirtiéndolo en ineficaz la sentencia para esta parte, (tutela jurisdiccional efectiva en su etapa de ejecución), por lo que consideramos el trámite de la exoneración de alimentos debería ocurrir en el mismo proceso de alimentos a petición de parte, con emplazamiento del beneficiario de la pensión, pues no hay justificación para exigir nuevo proceso, incluso con mayores requisitos, requisito especial establecido por el artículo 565-A del Código Procesal Civil, (tutela jurisdiccional efectiva en su etapa de acceso a la justicia), simplemente para comprobar si la edad de alimentista ha superado el plazo legal exigido. Asimismo, al exigir que la exoneración de alimentos se efectúe a través de una nueva demanda, también afecta los principios de celeridad y economía procesal (artículo V del T.P. del Código Procesal Civil), por cuanto el nuevo procesos implica nueva inversión de tiempo, esfuerzo y economía, el cual no ayuda a que el obligado alimentario se libere de la obligación de pagar la pensión de alimentos al expirar el plazo legalmente establecido, permitiendo pagar los alimentos hasta que culmine el nuevo proceso que dura meses o años. Por ello consideramos que la flexibilización de los procesos de exoneración de alimentos constituye una forma de respeto del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del obligado, así como de los principios de celeridad y economía procesal, y agilizar la carga procesal de los Juzgados. Por lo que, cumplido el plazo legal, la exoneración de alimentos debe operar a solicitud de parte en el mismo proceso que dio origen a la obligación alimentaria, con emplazamiento del alimentista a fin de que pueda acreditar documentadamente si debería subsistir la obligación por cuanto subsiste su estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, o en todo caso que el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, con lo cual se ahorraría tiempo, esfuerzo y economía, sin que sea necesario nuevo proceso o nueva sentencia que así lo disponga, toda vez que solo se trata de constatar la edad del alimentista, para lo cual la documentación necesaria se encuentra en el expediente de alimentos.
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Por lo que, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, o aquel que seguía exitosamente estudios de una profesión u ocupación alcanza los 28 años, la obligación alimentaria del padre cesa, y nuestra legislación establece que el padre pueda solicitar la exoneración de alimentos en un nuevo proceso, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 565-A del Código Procesal Civil. En ese sentido, a través de la presente investigación, se ha constatado que la regulación jurídica del proceso de exoneración de alimentos en nuestra legislación vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, consagrada en el numeral 3, del artículo 139° de la Constitución, así como en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, pues al exigir que la exoneración de alimentos se tramite vía acción en un nuevo proceso se está imponiendo al obligado alimentario a continuar pagando la pensión de alimentos a pesar que ha desaparecido los presupuestos que dieron origen a dicha obligación, convirtiéndolo en ineficaz la sentencia para esta parte, (tutela jurisdiccional efectiva en su etapa de ejecución), por lo que consideramos el trámite de la exoneración de alimentos debería ocurrir en el mismo proceso de alimentos a petición de parte, con emplazamiento del beneficiario de la pensión, pues no hay justificación para exigir nuevo proceso, incluso con mayores requisitos, requisito especial establecido por el artículo 565-A del Código Procesal Civil, (tutela jurisdiccional efectiva en su etapa de acceso a la justicia), simplemente para comprobar si la edad de alimentista ha superado el plazo legal exigido. 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