Otorgamiento de tenencia de niños y adolescentes a personas distintas a los padres. Arequipa – 2016

Descripción del Articulo

La tenencia de niños y adolescentes actualmente no se concibe solamente como el derecho que tienen los padres de tener a sus hijos consigo, sino más bien como una relación personal que debe existir entre padres e hijos, un derecho-deber de los padres de cuidar de sus hijos y un derecho deber de los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Dueñas Triviños, Wilson Uriel
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/5936
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/5936
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Matrimonio
Unión de Hecho
Patria Potestad
Tenencia de niños
Adolescentes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La tenencia de niños y adolescentes actualmente no se concibe solamente como el derecho que tienen los padres de tener a sus hijos consigo, sino más bien como una relación personal que debe existir entre padres e hijos, un derecho-deber de los padres de cuidar de sus hijos y un derecho deber de los hijos de vivir con sus padres. Aunque nuestra legislación regule la tenencia como un atributo de la patria potestad, dejándonos entender que su ejercicio está reservada únicamente a los padres, en nuestro país existe muchos casos de abuelos, hermanos mayores, tíos, padrinos y otras personas que prohíjan a menores, cumpliendo con las obligaciones que exige la institución de tenencia, sin embargo no tiene derechos legalmente reconocidos, lo que hace que tengas dificultades para gestionar adecuadamente la educación del menor, para la autorización de viaje del menor, tratamientos médicos especializados que el menor requiera, para trabajo de menores, para defender los derechos del menor, etc. lo que perjudica definitivamente al mismo menor, por lo que en aras de velar por el interés de los menores en esta situación, se debe otorgar tenencia a personas distintas que los padres. Nuestra legislación debería adecuarse a la evolución del derecho de familia y contemplar la posibilidad de otorgar tenencia de menores a personas distintas que los padres, en perfecta correlación con los fallos jurisprudenciales que se vienen dando a nivel del Poder judicial y Tribunal Constitucional de nuestro país, conjugando la tenencia con la tutela. Ello también es avalado por la opinión de los profesionales de nuestro país, y en ese sentido se viene regulando también a nivel de la legislación comparada, todo ello en atención al principio de interés superior del niño, a fin de velar por lo más conveniente y favorable para los niños, por lo que, si para ello debe inaplicar normas vigentes, no debe dudarse en hacerlo, tratándose de atender a un menor de edad, en cuanto a su protección, cuidado, vigilancia y guía. En ese sentido, procede el otorgamiento de tenencia de los nietos a favor de los abuelos.
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