Ley de coordinación entre mecanismos de justicia comunitaria y el sistema de justicia estatal: Realidad que urge implementar o desvanecimiento cultural ajeno al Positivismo Jurídico

Descripción del Articulo

La Constitución Política Peruana del año 1993, acertadamente, reconoce nuestra calidad de país pluricultural, puntualmente étnico y cultural. Igualmente ha incluido el artículo 1491 en donde atribuye competencias jurisdiccionales a las Comunidades Campesina y Nativas con el apoyo de las Rondas campe...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Hurtado Reynoso, Veronica Pilar
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:UNSA/6547
Enlace del recurso:http://repositorio.unsa.edu.pe/handle/UNSA/6547
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ley de coordinación
Justicia comunitaria
Justicia estatal
Positivismo Jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La Constitución Política Peruana del año 1993, acertadamente, reconoce nuestra calidad de país pluricultural, puntualmente étnico y cultural. Igualmente ha incluido el artículo 1491 en donde atribuye competencias jurisdiccionales a las Comunidades Campesina y Nativas con el apoyo de las Rondas campesinas, generando con esta inclusión una impostergable necesidad de implementación y coordinación de una reglamentación de las atribuciones otorgadas a estas comunidades. Han pasado 25 años y su implementación no se ha efectivizado. Es innegable que nuestras comunidades campesinas y nativas urgen de la necesidad de que sus miembros se sientan reconocidos como personas iguales ante la ley y con el mismo derecho de no ser discriminados y sobre todo protegidos por el Sistema Judicial Peruano. Planteamos que efectivamente existe un carácter pluricultural en los miembros de nuestra nación, y un sector dramáticamente olvidado y que a pesar de habérsele reconocido facultades de jurisdicción, no se le ha generado las condiciones pragmáticas para ejercerla, por lo que su derecho consuetudinario sigue siendo postergado, aplicándosele a las trasgresiones de sus pobladores leyes comunes a casos que deben tener tratamiento especial, por tratarse de una concepción y asimilación de costumbres y pensamientos diferentes. A nuestro criterio esto requiere de un estudio más especializado en atención a que es necesaria y urgente una Ley de Articulación entre el derecho consuetudinario y el sistema de justicia estatal. Siendo idóneo enfocar el tema de la jurisdicción campesina desde el contexto de globalización actual.
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