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tesis doctoral
La Constitución Política Peruana del año 1993, acertadamente, reconoce nuestra calidad de país pluricultural, puntualmente étnico y cultural. Igualmente ha incluido el artículo 1491 en donde atribuye competencias jurisdiccionales a las Comunidades Campesina y Nativas con el apoyo de las Rondas campesinas, generando con esta inclusión una impostergable necesidad de implementación y coordinación de una reglamentación de las atribuciones otorgadas a estas comunidades. Han pasado 25 años y su implementación no se ha efectivizado. Es innegable que nuestras comunidades campesinas y nativas urgen de la necesidad de que sus miembros se sientan reconocidos como personas iguales ante la ley y con el mismo derecho de no ser discriminados y sobre todo protegidos por el Sistema Judicial Peruano. Planteamos que efectivamente existe un carácter pluricultural en los miembros de nuestra naci...