El litisconsorcio facultativo como una potestad frente al principio de literalidad contenido en el artículo 4 de la ley de títulos valores, ley N° 27287: Alcances en una defensa ex post de los justiciables

Descripción del Articulo

El trabajo de investigación que se desarrolla a continuación se denomina: “El litisconsorcio facultativo como una potestad frente al principio de literalidad contenido en el artículo 4 de la ley de títulos valores, ley N° 27287: Alcances en una defensa ex post de los justiciables”, mediante el cual...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Flores Calizaya, Faustino Gerhard
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/17534
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12773/17534
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Valores
Litisconsorcio
Proceso
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo de investigación que se desarrolla a continuación se denomina: “El litisconsorcio facultativo como una potestad frente al principio de literalidad contenido en el artículo 4 de la ley de títulos valores, ley N° 27287: Alcances en una defensa ex post de los justiciables”, mediante el cual se pretende sentar las bases teóricas que permitan acreditar en un primer orden el Litisconsorcio Facultativo como un mecanismo del cual gozan los justiciables para constituirse en demandantes o demandados manteniendo cada uno su autonomía en el decurso del proceso sin afectar su unidad del mismo, ello constituye una potestad del acreedor o tenedor de un título valor para demandar la ejecución de los derechos u obligaciones que emanen de su contenido; sin embargo esta facultad y otras acciones del acreedor se van a ver limitadas por el principio de literalidad que se encuentra recogido en el artículo 4, de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287, el cual refiere que el texto del documento va a fijar los alcances de los derechos y obligaciones estipulados en el mismo, de esta forma no permitiría la utilización de figuras procesales civiles que son totalmente válidas para la ejecución de los títulos valores.
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