Reconocimiento al derecho a la muerte digna en el ordenamiento jurídico peruano

Descripción del Articulo

Teniendo como fundamento principios-valores, derechos y deberes se demuestra la existencia del derecho fundamental a una muerte digna. La dignidad implica el respeto que se tiene a una persona como ser dotado de inteligencia que se valora, respeta a sí misma y capaz de poder tomar sus propias decisi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vilca Gutierrez, Boris Antonio
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de San Agustín
Repositorio:UNSA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsa.edu.pe:20.500.12773/13130
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12773/13130
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de muerte digna
Dignidad depersona
vida digna
libre desarrollo de la personalidad
solidaridad
homicidio por Piedad
suicidio Asistido
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Teniendo como fundamento principios-valores, derechos y deberes se demuestra la existencia del derecho fundamental a una muerte digna. La dignidad implica el respeto que se tiene a una persona como ser dotado de inteligencia que se valora, respeta a sí misma y capaz de poder tomar sus propias decisiones, esto incluye determinar y controlar el proceso de su muerte en las condiciones que son dignas para ella. El derecho a la vida no se limita a la protección de una simple existencia, sino a una vida digna; cuando esta, a consideración de la persona, es irrealizable por padecer dolores, psicológicos y/o físicos, insufribles e intratables tiene el derecho de determinar el proceso de su muerte que será el corolario de una vida digna. La libre autodeterminación de la personalidad contempla que cada uno conoce y sabe cuál es la mejor forma de desarrollarse en la vida de acuerdo a las concepciones que se ha formado a lo largo de ella; entonces, debe ser ella quien decida sobre el final de su existencia. Por último, el principio de solidaridad para con la persona que sufre determina que el Estado debe de brindar todas las facilidades para el ejercicio del derecho a la muerte digna respetando escrupulosamente la decisión del paciente; esto, implica que terceras personas sean las que ejecuten los procedimientos destinados a su realización; es así, que estos solo podrán ser profesionales de la salud debidamente capacitados y que acepten participar en estos procedimientos garantizándoles la objeción de conciencia; siendo así, para ejercer el derecho a una muerte digna son procedimientos legítimos elegibles por el titular: la ortotanasia, la eutanasia activa y el suicidio asistido.
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