La actual regulación en el Perú de la pena de inhabilitación definitiva sin posibilidad a revisión judicial y su colisión con el fin resocializador de la pena

Descripción del Articulo

La línea de investigación delimitada en el caso en concreto, evidencia que la pena de inhabilitación definitiva en el Perú tiene dos tipos de tratamientos. Por un lado, el artículo 69° del Código Penal establece un listado de delitos que contienen como sanción la pena de inhabilitación perpetua, la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alvarado Vela, Paolo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/28310
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/28310
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Código Procesal Penal
Penas
Leyes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La línea de investigación delimitada en el caso en concreto, evidencia que la pena de inhabilitación definitiva en el Perú tiene dos tipos de tratamientos. Por un lado, el artículo 69° del Código Penal establece un listado de delitos que contienen como sanción la pena de inhabilitación perpetua, la particularidad que se presenta es que sólo el sujeto que haya sido condenado por este catálogo de delitos puede, después de haber transcurrido veinte (20) años, solicitar su revisión judicial con la finalidad de ser revertida. De otro lado, existen delitos no contemplados en el referido listado que también contemplan como sanción la inhabilitación perpetua, pero en este supuesto, la ley penal no regula la posibilidad de revisión. En esa línea, al advertir que en determinados casos una persona sancionada con una pena de inhabilitación definitiva, no puede solicitar su revisión judicial, lo que genera en la realidad que dicha pena queda a perpetuidad de manera indefinida. Esta situación origina la afectación al principio de la finalidad resocializadora de la pena, en la medida que, al contemplarse una inhabilitación atemporal, no existía forma alguna que la persona condenada pueda resocializarse, y de manera más específica, rehabilitarse, esto es la restitución de sus derechos suspendidos o restringidos. Adicionalmente, el problema advertido, no sólo afecta el principio resocializador-rehabilitador, sino que también colisiona con el principio de proporcionalidad de la penas, toda vez que al contemplarse una pena a perpetuidad, evidenciaría una sanción desproporcionada. Finalmente, la situación expuesta también afecta el principio de igualdad ante la ley, toda vez que, la normativa penal peruana, respecto de la pena de inhabilitación perpetua, al brindar la posibilidad de solicitar su revisión judicial en determinados caso y en otros no, sin que exista una justificación razonable y objetiva de por medio de dicho trato diferenciado.
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