Problemática del uso de la Cámara Gesell en los delitos de violación sexual de menores como medio de prueba

Descripción del Articulo

La experiencia de magistrado, ha permitido apreciar que la mera instalación de la “Cámara Gesell”, como fundamental “mecanismo” de recaudación del testimonio del menor de edad, víctima de abuso sexual no “garantiza” la disminución de las posibilidades “revictimizantes”, que puedan afectar de manera...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escobar Antezano, Carlos Alfredo
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Repositorio:UNMSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:cybertesis.unmsm.edu.pe:20.500.12672/17009
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12672/17009
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Abuso sexual del niño - Perú
Delitos sexuales - Perú
Cámara de Gesell
Justicia de menores, Administración de - Perú
Víctimas de abuso sexual - Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La experiencia de magistrado, ha permitido apreciar que la mera instalación de la “Cámara Gesell”, como fundamental “mecanismo” de recaudación del testimonio del menor de edad, víctima de abuso sexual no “garantiza” la disminución de las posibilidades “revictimizantes”, que puedan afectar de manera perniciosa y aflictiva al menor agraviado. La Cámara Gesell, como se viene aplicando, resulta “un proceso formalista o protocolar del proceso penal”, concebido para mejorar el sistema legal y no se vulnere “los derechos fundamentales”, afectando el respeto a la “dignidad de la víctima”. Desde el punto de vista jurídico, se requiere la adecuación a la realidad nacional, implementación e interpretación normativa que permita, de manera idónea, “la actuación profesional del psicólogo forense, así como la implementación del ambiente, la dinámica en la aplicación del protocolo y la construcción de más Cámaras Gesell en el país”. Este es el marco en el que desarrollamos nuestra investigación, que tiene por finalidad establecer si el Estado Peruano ha cumplido con incluir debidamente, dentro de su normatividad interna, la “implementación de la Cámara Gesell”, como un “instrumento técnico” especializado, para la toma de declaración de los menores afectados por violación sexual, dentro de un marco garantista y protector, de conformidad con los estándares internacionales, determinar cuál es la naturaleza jurídica del aporte probatorio, que emana su utilización en el contexto de la actividad probatoria dentro del proceso penal peruano, si es efectiva para evitar o reducir eficazmente su revictimización, así como también identificar las condiciones que dificultan y/o impiden un adecuado nivel de éxito en la implementación y utilización de la Cámara Gesell, como un efectivo medio especializado y técnico, para la investigación de delitos sexuales contra menores”.
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